Auto nº 488/20 de Corte Constitucional, 18 de Diciembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 856440522

Auto nº 488/20 de Corte Constitucional, 18 de Diciembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 488/20

Referencia: traslado de informes de respuesta al Auto 443 de 2020 (consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. A través del Auto 443 de 2020 fueron trasladados los siguientes informes[1]: (i) la exposición del Gobierno Nacional de la revisión de los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”), el desarrollo de mesas de diálogo con los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante “CSPPDF”), y los resultados en los ajustes a los indicadores, en respuesta al Auto 166 de 2020; y (ii) los resultados del proceso de diálogo de los ajustes a los IGED con el Gobierno Nacional presentado por la CSPPDF[2].

  2. Mediante Autos 482 y 484 de 2020 se concedió la prórroga que solicitaron la Contraloría Delegada para el Posconflicto y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz para pronunciarse sobre las conclusiones de la consolidación de los IGED hasta el 18 de diciembre de 2020[3].

  3. En respuesta al Auto 443 de 2020 fueron allegados los siguientes documentos:

    3.1. La CSPPDF presentó un informe con: (i) observaciones generales a los IGED; (ii) consideraciones sobre los indicadores presentados por el Gobierno Nacional en materia de subsistencia mínima; rehabilitación; retornos y reubicaciones; vida, libertad, integridad, protección y garantías de no repetición; vivienda; educación; generación de ingresos; justicia y verdad; y (iii) conclusiones sobre el resultado de los ajustes a los indicadores luego del proceso de deliberación entre los actores del proceso[4].

    3.2. La Defensoría del Pueblo remitió las observaciones sobre el proceso de ajuste de los indicadores y las conclusiones sobre la respuesta del Gobierno Nacional a las recomendaciones presentadas por esta entidad en los escenarios convocados para dialogar sobre las recomendaciones y propuestas para complementar la batería de IGED[5].

    3.3. Las Procuraduría General de la Nación allegó un informe sobre el proceso de consolidación la batería de los IGED que integra el análisis de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras. Este documento consta de: (i) observaciones sobre el desarrollo de los espacios de diálogo técnico convocados por el Gobierno Nacional para ajustar y complementar los indicadores, y (ii) recomendaciones y propuestas sobre la formulación de los IGED para pueblos y comunidades étnicas[6].

    Adicionalmente, este organismo de control aportó un documento sobre la relevancia de las mediciones para determinar los avances en la implementación de la política pública, en el cual se identifican elementos relacionados con los sistemas de información y los registros administrativos para efectos de determinar el estado de la garantía de los derechos de la población desplazada.

    3.4. El Gobierno Nacional informó que, dado que el documento de la CSPPDF remitido mediante el Auto 443 de 2020 era un informe preliminar, era necesario conocer los informes definitivos de todos actores del proceso para pronunciarse de fondo sobre las observaciones al proceso de consolidación de la batería de los IGED[7].

  4. En virtud de las observaciones y advertencias planteadas por la CSPPDF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación respecto del proceso de formulación de los indicadores específicos de goce efectivo de derechos de pueblos y comunidades étnicas, se solicitará al Gobierno Nacional que, con el fin de que se propicie efectivamente el diálogo técnico, allegue la propuesta de dichos indicadores y sus respectivas fichas técnicas a los diferentes actores del proceso, con al menos siete (7) días hábiles previo al inicio del proceso de deliberación[8].

  5. En consecuencia, la suscrita Magistrada remitirá los informes de la CSPPDF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación al Gobierno Nacional y a los demás actores del proceso para que se pronuncien, en caso de considerarlo necesario, antes del 1 de febrero de 2020.

    El informe de la Contraloría Delegada para el Posconflicto será remitido una vez se allegue conforme a lo dispuesto en el Auto 482 de 2020.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en respuesta al Auto 443 de 2020 al Gobierno Nacional para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie sobre las conclusiones en el proceso de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 1º de febrero de 2021.

Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que en remitan, a los demás actores del proceso, la propuesta de los indicadores específicos de goce efectivo de derechos de pueblos y comunidades étnicas y sus respectivas fichas técnicas, con al menos siete (7) días hábiles previo al inicio del proceso de deliberación para el ajuste y complemento de los mismos.

Tercero.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

Cuarto.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C., notifíquese y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera y segunda

Luis Alberto Rodríguez

Director del Departamento Nacional de Planeación

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co; luisrodriguez@dnp.gov.co

Ramón Alberto Rodríguez

Director de la Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

Tercera

Juan Carlos Gualdrón Alba

Contralor Delegado para el Posconflicto

udposconflicto@contraloria.gov.co; claudiap.goyeneche@contraloria.gov.co; sandra.aceros@contraloria.gov.co

Elena Ambrosi Turbay

Procuradura Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz

apoyovictimas@procuraduria.gov.co;

clsantamaria@procuraduria.gov.co; spradilla@procuraduria.gov.co; lcaldas@procuraduria.gov.co

C.C. Assis

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co; juridica@defensoria.gov.co;

notificaciones_gd@defensoria.gov.co

Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

[1] Auto 443 de 2020. M.G.S.O.D..

[2] El Auto 166 de 2020 ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que analizaran las observaciones y las propuestas realizadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado para consolidar los IGED.

[3] El Auto 482 de 2020 concedió a la Contraloría Delegada para el Posconflicto la ampliación del término hasta el 18 de diciembre para la respuesta a la orden primera y segunda del Auto 443 de 2020. Por su parte, el Auto 484 de 2020 concedió a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz la ampliación del término hasta el 16 de diciembre para la respuesta a la orden primera y segunda del Auto 443 de 2020.

[4] Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Respuesta al Auto 443 de 2020. Diálogo técnico con el Gobierno Nacional sobre Indicadores de Goce Efectivo de Derecho. Informe allegado el 11 de diciembre de 2020.

[5] Defensoría del Pueblo. Observaciones Auto 443 de 2020. Informe allegado el 11 de diciembre de 2020.

[6] Procuraduría General de la Nación. Observaciones de la Procuraduría General de la Nación frente al proceso de ajuste de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. Informe allegado el 16 de diciembre de 2020. Este informe fue allegado de conformidad con el término de la prórroga concedida mediante Auto 484 de 2020.

[7] Unidad para las Víctimas y Departamento Nacional de Planeación. Respuesta Auto 443 de 2020, ordinal segundo. Informe allegado el 14 de diciembre de 2020.

[8] Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado. I.. P. 10. Defensoría del Pueblo. I.. P.3. Procuraduría General de la Nación. I.. Pp. 29-31.

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