Auto nº 012/21 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 861998484

Auto nº 012/21 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 012/21

Referencia: respuesta a la solicitud de prórroga a la respuesta del Auto 488 de 2020 (consolidación de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos)

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El Auto 166 de 2020 definió las pautas para consolidar la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”). Esta providencia ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante “DNP”) y de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante “SNARIV”), ajustaran estos instrumentos de medición de acuerdo con el análisis de las observaciones y las propuestas realizadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante “CSPPDF”)[1].

  2. En respuesta a las órdenes impartidas en dicha providencia, el Gobierno Nacional entregó un documento con las líneas del plan de trabajo para efectuar el proceso de depuración y ajuste la batería de los IGED. La ejecución de dicho plan concluyó con la entrega de los resultados a los ajustes a los indicadores el 13 de noviembre de 2020[2].

  3. Mediante Auto 443 de 2020, la suscrita Magistrada remitió a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la CSPPDF el informe de respuesta del Gobierno Nacional al Auto 166 de 2020 para que se pronunciaran sobre los resultados de los ajustes a los indicadores[3].

  4. En virtud de lo dispuesto en la providencia referida, los actores enunciados previamente allegaron informes con las conclusiones sobre el proceso de consolidación de la batería de los IGED. Estos informes se trasladaron al Gobierno Nacional, conforme fueron allegados, mediante los Autos 488 de 2020 y 002 de 2021[4].

  5. Los directores del DNP y de la Unidad para las Víctimas solicitaron, mediante oficio, prórroga hasta el 10 de marzo del año en curso para aportar la respuesta a las observaciones presentadas por los organismos de control y la CSPPDF respecto de la consolidación de los IGED[5]. Esta solicitud se sustentó en:

    5.1. El tiempo requerido para “la conformación de mesas de trabajo con las entidades del SNARIV para la modificación o explicación de los ajustes en los indicadores, los cuales requieren de un ejercicio de articulación interinstitucional” que incluya el análisis del informe remitido en el Auto 002 de 2021.

    5.2. Las diferencias identificadas en los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación que, a juicio del Gobierno, “no toman en cuenta los ajustes realizados con posterioridad a las medas de trabajo, ya que solo se refieren a derechos diferentes a los presentados en el informe preliminar” y que además, incluyen materias que desbordan el proceso de deliberación sobre los IGED.

    5.3. La necesidad de continuar el trabajo de las mesas de revisión técnica y jurídica de los IGED con las entidades del SNARIV, para proporcionar una respuesta de fondo a las conclusiones de los demás actores del proceso.

    Para el análisis referido, el Gobierno Nacional dispuso desarrollar un plan con dos etapas: (i) la revisión técnica y jurídica de las conclusiones organismos de control y de la CSPPDF, que se realizará durante el mes de febrero; y (ii) la presentación del informe final el 10 de marzo del año en curso.

  6. En virtud del rol de coordinación los esfuerzos adelantados por el DNP y la Unidad para las Víctimas en la consolidación de la batería de IGED, la Magistrada sustanciadora reitera a las entidades del SNARIV que, de conformidad con lo dispuesto en el Auto 166 de 2020: (i) los vacíos o deficiencias en la información que proporcionen los indicadores será examinada conforme a sus responsabilidades en la garantía de los derechos y su respectiva medición; (ii) la omisión en el análisis de las observaciones de los organismos de control y la CSPPDF, o la persistencia en las deficiencias de los indicadores tendrá consecuencias en la valoración de avances en la superación del ECI[6].

  7. Finalmente, dado que es necesario concluir a la mayor brevedad el proceso de consolidación de la batería de los IGED para avanzar a la etapa de medición, el Gobierno Nacional deberá allegar el informe final, con respuestas completas y sustentadas a las observaciones y advertencias planteadas por los organismos de control y la CSPPDF, a más tardar el 5 de marzo de 2021.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- CONCEDER, a los directores del DNP y de la Unidad para las Víctimas la ampliación del término para allegar el informe final con respuestas a las observaciones y advertencias planteadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitidas mediante los Autos 488 de 2020 y 002 de 2021, hasta el 5 de marzo del año en curso, de conformidad con lo expuesto presente providencia.

Segundo.- REITERAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, sin perjuicio del rol de coordinación encomendado a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas en la consolidación de la batería de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, los vacíos o deficiencias en la información que provean los indicadores, y su correspondiente ajuste, es responsabilidad de las entidades involucradas en su medición, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto 166 de 2020.

Tercero.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

Cuarto.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C., notifíquese y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera y segunda

Luis Alberto Rodríguez

Director del Departamento Nacional de Planeación

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co; luisrodriguez@dnp.gov.co

Ramón Alberto Rodríguez

Director de la Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

Tercera

Juan Carlos Gualdrón Alba

Contralor Delegado para el Posconflicto

udposconflicto@contraloria.gov.co; claudiap.goyeneche@contraloria.gov.co; sandra.aceros@contraloria.gov.co

Elena Ambrosi Turbay

Procuradura Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz

apoyovictimas@procuraduria.gov.co;

clsantamaria@procuraduria.gov.co; spradilla@procuraduria.gov.co; lcaldas@procuraduria.gov.co

C.C. Assis

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co; juridica@defensoria.gov.co;

notificaciones_gd@defensoria.gov.co

Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

[1] Auto 166 de 2020. M.G.S.O.D..

[2] En razón de la atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, para dar cumplimiento a lo ordenado en este auto, el Gobierno Nacional tuvo la facultad de presentar un cronograma que no podía superar los seis (6) meses. Este plan de trabajo concluyó Gobierno con el iinforme allegado el 13 de noviembre de 2020.

[3] En esta providencia se trasladaron los siguientes informes: (i) la exposición del Gobierno Nacional de la revisión de IGED, el desarrollo de mesas de diálogo con los organismos de control y la CSPPDF, y los resultados en los ajustes a los indicadores, en respuesta al Auto 166 de 2020; y (ii) los resultados del proceso de diálogo de los ajustes a los IGED con el Gobierno Nacional presentado por la CSPPDF. Auto 443 de 2020. M.G.S.O.D.

[4] Los Autos 482 y 484 de 2020 concedieron la prórroga solicitada por la Contraloría Delegada para el Posconflicto y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz para pronunciarse sobre las conclusiones de la consolidación de los IGED, hasta el 18 de diciembre de 2020. Los informes allegados antes de dicha fecha, correspondientes a aquellos aportados por la CSPPDF, la Defensoría del Pueblo, y la Procuraduría General de la Nación fueron remitidos al Gobierno Nacional mediante el Auto 488 del 18 de diciembre 2020. Dicha providencia anunció que el informe de la Contraloría Delegada para el Posconflicto sería remitido una vez se allegara por dicha entidad, conforme al término dispuesto en el Auto 482 de 2020. Concluida la vacancia judicial, mediante Auto 002 del 14 de enero 2021 se trasladó el informe de la Contraloría Delegada para el Posconflicto al Gobierno Nacional. Dicha providencia fue notificada el 18 de enero del año en curso por la Secretaría General de esta Corporación.

[5] Oficio remitido vía correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación el 1 de febrero de 2021.

[6] El ordinal segundo del Auto 166 de 2020 dispuso: “ADVERTIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, sin perjuicio del rol de coordinación encomendado a los Directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas en la consolidación de la batería de indicadores, los vacíos o deficiencias en la información que provean los indicadores, y su correspondiente ajuste, es responsabilidad de las entidades involucradas en su medición”.

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