Auto nº 033/21 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 861998502

Auto nº 033/21 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2021

PonenteAlejandro Linares Cantillo
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7585858

Auto 033/21

Referencia: Expediente T-7.585.858

Asunto: Acción de tutela instaurada por el senador R.L.B.M. contra la Mesa Directiva del Senado de la República

Magistrado Sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Que el día 31 de mayo de 2019, el senador R.L.B.M., actuando en nombre propio y en el de 6.670.368 habitantes de 169 municipios que conformarían las Circunscripciones Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, interpuso acción de tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la República, por estimar vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la participación política, con fundamento en la decisión adoptada en la sesión plenaria de la citada Corporación del 30 de noviembre de 2017, por medio de la cual se anunció que el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, no obtuvo las mayorías requeridas para ser aprobado.

  2. Que, como pretensión del amparo, y sobre la base de lo resuelto por la Corte en el Auto 282 de 2019, el actor solicita que se dé por aprobado el citado proyecto de acto legislativo y, en consecuencia, se ordene a la Mesa Directiva del Senado remitirlo al Presidente de la República, para que este proceda con su correspondiente promulgación[1].

  3. Que, en primera instancia, en sentencia del 12 de junio de 2019, el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad declaró la improcedencia de la acción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 6 de agosto del año en cita, básicamente por considerar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

  4. Que, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2020, la Sala Plena decidió avocar el conocimiento de este asunto, para que sea tramitado y decidido en sentencia de unificación.

  5. Que, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2015, mediante auto del 15 de octubre de 2020, se decretó la práctica de varias pruebas, con el fin de obtener información relevante para decidir el asunto de la referencia.

  6. Que, según se informa por los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el auto en mención fue notificado mediante oficios OPTB-857/20 y OPTB-858/20 del 25 y 26 de noviembre de 2020, por lo que vencido el término de 10 días que fue otorgado para dar respuesta, se recibió por la Corte la información que se relaciona a continuación:

    Identificación de la prueba solicitada en auto del 15 de octubre de 2020

    Estado de verificación de pruebas allegadas al expediente

    Se solicitó a los secretarios del Senado y Cámara de Representantes:

    1.1. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó oficialmente la citada iniciativa, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

    1.2. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para primer debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. De igual manera, certifíquense los ponentes designados y los coordinadores ponentes.

    1.3. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en primer debate la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

    1.4. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para segundo debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. De igual manera, certifíquense los ponentes designados y los coordinadores ponentes.

    1.5. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en segundo debate la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

    1.6. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el respectivo informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. De igual manera, certifíquense los congresistas que actuaron como conciliadores.

    1.7. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó el informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

  7. - En oficio S.G.2-1400/2020, el S. General de la Cámara de Representantes dio respuesta a la totalidad de la información pedida entre los numerales 1.1 a 1.7.

  8. - En oficio del 7 de diciembre de 2020, el S. General de la Comisión Primera del Senado de la República suministró los datos correspondientes a los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

  9. - En oficio recibido el 13 de enero de 2021, el S. General del Senado de la República, con base en la información suministrada por la Sección de Relatoría del Senado de la República, hizo entrega de los datos requeridos en los numerales 1.5, 1.6 y 1.7.

    Por lo anterior, entre los días 7 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021, le fue entregada a la Corte la totalidad de la información pedida en el numeral primero.

    Se solicitó al secretario del Senado:

    2.1. Una constancia secretarial[2] en la que se certifique el número de veces que dicho informe de conciliación fue sometido a votación, las sesiones en que ello tuvo lugar, el quórum decisorio, el resultado nominal de cada votación, y la decisión adoptada por la Mesa Directiva en cada caso.

    2.2. Una constancia secretarial en la que se certifique si frente a la decisión secretarial de considerar como no aprobado el informe de conciliación en la sesión del día 30 de noviembre de 2017, se hizo uso por parte del senador R.L.B.M., de otro congresista o de algún ministro de la posibilidad de apelar dicha determinación, en los términos del artículo 44 de la Ley 5ª de 1992.

    2.3. Una constancia secretarial en la que se certifique (i) el número total de senadores que integraban dicha corporación para el 30 de noviembre de 2017; (ii) el número exacto de congresistas ausentes con excusa a dicha sesión; (iii) el número exacto de congresistas que, para esa fecha, aún no habían tomado posesión del cargo; (iv) el número exacto de congresistas incursos en una causal de vacancia temporal o absoluta y que, por lo tanto, estaban suspendidos o separados del ejercicio del cargo para el 30 de noviembre de 2017 (lo anterior, en los términos de los artículos 134 de la Constitución y 274 de la Ley 5ª de 1992); y (v) el número total de congresistas en situación de impedimento o recusación aceptada respecto del trámite de deliberación, discusión y votación del proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara.

    2.4. Copia de todas las peticiones radicadas ante la Mesa Directiva por el señor G.A.R.F. (en calidad de Ministro del Interior) y por el senador R.L.B.M., en relación con la decisión de dar por no aprobado el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara. Para el efecto, es indispensable que se acompañe certificación de (i) la fecha y hora de radicación, (ii) del trámite que se le otorgó a cada una de ellas, y (iii) que se anexe copia de la respuesta realizada.

    2.5. Una constancia secretarial en la que se certifique la situación jurídica para el 30 de noviembre de 2017 de los senadores M.M., B.M.E., M.B.F. y Á.A.. En concreto, si la Mesa Directiva había sido notificada de la suspensión en el ejercicio del cargo, en virtud del trámite previsto en el artículo 277 de la Ley 5ª de 1992, o si tal decisión se adoptó directamente por la Mesa Directiva, conforme lo autoriza el inciso 3° de la disposición en cita, con el señalamiento exacto de la fecha en que se procedió en tal sentido. Para el efecto, sírvase acompañar con la respuesta todos los soportes documentales que existan sobre el particular.

    En oficio recibido el 13 de enero de 2021, con fecha del 18 de diciembre de 2020, el S. General del Senado de la República da respuesta al interrogante formulado en el numeral 2.4 y envía la información requerida en el numeral 2.5.

    Sin embargo, no se anexaron las certificaciones solicitadas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del auto del 15 de octubre de 2020.

    Se solicitó a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirvan remitir a esta corporación una relación de todos los proyectos de acto legislativo que se hayan radicado con posterioridad al 30 de noviembre de 2017 y hasta la fecha, que estén vinculados con el punto referente a la creación de circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo previsto en el acápite 2.3.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

    Sobre el particular, en la relación solicitada se debe consignar la siguiente información: (i) el número de radicación del proyecto en cada cámara; (ii) la autoridad que procedió a su presentación, en los términos del artículo 375 de la Constitución; (iii) la fecha en qué fue radicado; (iv) el trámite cursado; y (iv) el estado actual.

  10. - En oficio S.G.2-1400/2020, el S. General de la Cámara de Representantes dio respuesta a lo solicitado en el numeral 3 del auto del 15 de octubre de 2020.

  11. - En el oficio que se recibió el pasado 13 de enero, la Secretaría General del Senado de la República dio respuesta a lo pedido en este numeral.

  12. Que, respecto de la información pendiente de entrega por parte de la Secretaría General del Senado de la República, se advierte que esa corporación igualmente envío comunicación el 10 de diciembre de 2020, la cual fue entregada al despacho del Magistrado Sustanciador el día 15 del mes y año en cita, en la que textualmente pide lo siguiente: “(…) con toda consideración y respeto solicito se amplié el término inicial dado por el Honorable Magistrado A.L.C. mediante Auto 379 de fecha 15 de octubre de 2020, para dar respuesta de fondo a lo requerido por su despacho. Lo anterior puesto que, la información reposa en diferentes dependencias de esta Corporación y, por la compleja agenda legislativa de fin de período legislativo[,] que implica [la] acumulación de actividades, se impide que las dependencias suministren la información pertinente para dar respuesta lo requerido”.

  13. Que, con fundamento en lo anterior y dada la necesidad de contar con la información solicitada, se accederá a la petición de ampliación de términos que fue formulada por el S. General de la Senado de la República, con el fin de que se entregue a esta corporación la totalidad de los datos requeridos, pues se advierte que aún no se ha enviado a la Corte lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Auto del 15 de octubre de 2020.

  14. Que, ante la complejidad del caso y dado que las pruebas se allegaron recientemente y siguen pendientes otras por entregar, se ampliarla la suspensión de términos para decidir en el expediente de la referencia, conforme se autoriza en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

    En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud de ampliación de términos que fue formulada el pasado 10 de diciembre de 2020 por el S. General de la Senado de la República, de acuerdo con el oficio SGE-CS-CV19-2454-2020, por lo que se otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, para remitir la información pendiente de entrega a esta corporación, conforme a lo solicitado en el Auto 379 del 15 de octubre de 2020, descrito en los considerandos 6 y 8 de esta providencia.

SEGUNDO- En consecuencia, AMPLIAR la suspensión de términos para decidir el expediente de la referencia. Por lo cual, la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por tres (3) meses adicionales, contados desde la finalización del plazo previsto en el Auto 379 de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, una vez sean recibidas las pruebas faltantes, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por 2 días hábiles, conforme se autoriza en el citado artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

  1. y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] También se incluía la pretensión de ordenar a la organización electoral realizar las medidas necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para el certamen electoral del 27 de octubre de 2019.

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