Auto nº 051/21 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 862115735

Auto nº 051/21 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 051/21

Referencia: solicitud de información al Ministerio del Interior en torno al proceso eleccionario de Jiguamiandó.

B.D., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

Consideraciones

  1. La Sala Especial de Seguimiento fue advertida acerca de graves afectaciones en contra de la autonomía, la identidad cultural y el territorio de las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó. En consecuencia, esta Corporación profirió los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012 como medidas cautelares para la protección urgente de los derechos de estas comunidades. En especial, estas providencias buscaron generar condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad de los procesos eleccionarios de las autoridades étnicas, así como garantizar la restitución material del territorio colectivo, el retorno de la población desplazada y la reconstrucción del tejido comunitario afectado como consecuencia del conflicto y el desplazamiento del cual fueron víctimas.

  2. En seguimiento a estas decisiones, mediante Auto 165 de 2020, esta Corporación solicitó información al representante legal del Jiguamiandó, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en torno a (i) los parámetros en virtud de los cuales se convocó la asamblea eleccionaria de 2019; (ii) su proceso; (iii) el desarrollo de la asamblea; y (iv) si para tales efectos las comunidades recibieron apoyo externo.

  3. En respuesta, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos presentó su informe el 20 de junio de 2020[1]; el Ministerio del Interior el 9 de julio[2]; la Defensoría del Pueblo el 24 de julio[3]; y el representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó el 16 de septiembre de 2020[4].

  4. A través de estos documentos, la Sala Especial fue informada acerca del proceso de impugnación de la asamblea eleccionaria del Consejo Comunitario de Jiguamiandó. En concreto, esta Corporación tuvo conocimiento acerca del Auto de Trámite 02 del 2 de junio de 2020 proferido por la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior.

    De acuerdo con la decisión, los impugnantes presentaron ante dicha Cartera un “recurso de apelación en contra de los actos administrativos proferidos por la alcaldía del C.d.D. el 28 de enero y 11 de febrero de 2020”[5], el cual el Ministerio resolvió dar trámite y correr traslado a la alcaldía del C.d.D. para que, “mediante acto administrativo motivado estudie y decida sobre la procedencia del mismo”, y para que, en caso de concederlo, remitiera la totalidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso de impugnación a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras[6].

  5. El trámite de la impugnación de la asamblea de Jiguamiandó resulta de especial importancia para esta Corporación debido a que se han denunciado irregularidades en su trámite que presuntamente atentarían contra los derechos a la autonomía y la representación de las comunidades. En tal virtud se solicitará al Ministro del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 el documento original que reposa en dicha Cartera o una copia con certificación de autenticidad del documento identificado bajo el radicado: EXTMI2020-7083 del 21 de febrero de 2020.

    Igualmente, se le solicitará una copia del expediente de la impugnación de la asamblea del Consejo Comunitario de Jiguamiandó del 19 al 22 de diciembre de 2019, y presentar un informe en el cual explique: (i) en qué etapa se encuentra el proceso; y (ii) cuál es el trámite que ha surtido. Cualquier novedad en dicho proceso deberá ser informada a la Corte Constitucional hasta tanto haya una decisión de la Sala Especial.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR al Ministro del Interior, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, presentar a la Sala Especial de Seguimiento el documento original que reposa en dicha Cartera o una copia con certificación de autenticidad del documento identificado bajo el radicado: EXTMI2020-7083 del 21 de febrero de 2020.

Lo anterior, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

Segundo.- SOLICITAR al Ministro del Interior, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia del expediente de impugnación de la asamblea eleccionaria del Consejo Comunitario de Jiguamiandó del 19 al 22 de diciembre de 2019, y presentar un informe en el cual explique: (i) en qué etapa se encuentra el proceso; y (ii) cuál es el trámite que ha surtido.

Lo anterior, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

Cualquier novedad en dicho proceso deberá ser informada a la Corte Constitucional hasta tanto haya una decisión de la Sala Especial.

  1. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidente

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Auto 165 de 2020, solicitud de información sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó (C.d.D., Chocó). (20 de junio de 2020).

[2] Ministerio del Interior. Informe de Gobierno Nacional en respuesta a los Autos 163 y 165 de 2020 – Respuesta a EXTMI2020-17709. (9 de julio de 2020).

[3] Defensoría del Pueblo. Informe en respuesta al Auto 165 de 2020. (24 de julio de 2020).

[4] Consejo Comunitario de Jiguamiandó. Respuesta Auto 165 de 2020. (16 de septiembre de 2020).

[5] Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior. Auto de Trámite 02 del 2 de junio de 2020. P.. 2.

[6] Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior. Auto de Trámite 02 del 2 de junio de 2020. Orden primera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR