Auto nº 092/21 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2021
Ponente | Gloria Stella Ortiz Delgado |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2021 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | T-025/04 |
Auto 092/21
Referencia: respuesta a la solicitud de la Dirección de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
B.D., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:
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Mediante comunicación del 30 de septiembre de 2020, la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición solicitó a esta Corporación:
los anexos no reservados de los Autos de interés étnico en el marco de la sentencia T-025 de 2004, con el objetivo de profundizar sobre las causas, dinámicas e impactos del conflicto armado sobre los pueblos afrocolombianos e indígenas, en el marco de la construcción del Capítulo Étnico y el Informe General de la Comisión de la Verdad.
Junto al escrito referido, allegó un documento en el cual se relacionaron los autos, las comunidades protegidas y las organizaciones e instituciones que suscribieron los documentos requeridos.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 588 de 2017[1], así como la Sentencia C-017 de 2018[2], todas las entidades del Estado deben colaborar con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones. Para tales efectos, corresponde a las entidades brindar toda la información a su disposición en lo relacionado con el mandato y funciones de dicha Comisión.
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En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se pondrá a disposición de la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición los informes solicitados que se relacionan en el Anexo I de este auto. Para acceder a dichos documentos, podrá delegar a un funcionario de dicha entidad.
En mérito de lo expuesto:
Primero. ACCEDER a la solicitud objeto de la presente decisión suscrita por la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Segundo. PONER A DISPOSICIÓN, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los informes relacionados en el documento Anexo I del presente auto a la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición por el término de diez (10) días hábiles. Para acceder a dichos documentos, podrá delegar a un funcionario de dicha entidad.
Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición a través de los correos electrónicos dispuestos en el documento anexo II.
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y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
P.
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
[2] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. M.D.F.R..