Auto nº 101/21 de Corte Constitucional, 4 de Marzo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 863744009

Auto nº 101/21 de Corte Constitucional, 4 de Marzo de 2021

PonentePaola Andrea Meneses Mosquera
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteOG-157

Auto 101/21

Referencia: Expediente OG-157

Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado), “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.

Magistrada sustanciadora:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas por los artículos 167 y 241.8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente

AUTO

Sobre el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado), “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.

CONSIDERANDO

  1. Que, por medio de oficio de 1 de febrero de 2018, el S. General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado), “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.

  2. Que, mediante la sentencia C-074 de 18 de julio de 2018, la Corte Constitucional decidió sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia y remitió el expediente a la Cámara de Representantes para que rehiciera e integrara los contenidos normativos declarados inexequibles.

  3. Que, tras el trámite correspondiente, los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes enviaron el proyecto de ley con el texto rehecho a la Corte Constitucional, para que emitiera la decisión correspondiente.

  4. Que, por medio de la sentencia C-490 de 22 de octubre de 2019, la Corte Constitucional declaró incumplida la exigencia prevista por el artículo 167 de la Constitución Política y remitió el expediente a la Cámara de Representantes para que rehiciera e integrara el artículo 9 del proyecto de ley sub examine.

  5. Que, mediante auto del 17 de septiembre de 2020, el magistrado sustanciador (e) ofició al P. de la Cámara de Representantes, para que informara “sobre las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la sentencia C-490 de 2019”.

  6. Que, mediante oficio del 23 de febrero de 2021, el P. del Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional parte del expediente del proyecto de ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado), “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”, para que “continúe su trámite legal y reglamentario”[1].

  7. Que, mediante el oficio del 26 de febrero de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente de la referencia al despacho de la suscrita magistrada.

  8. Que, para emitir decisión de constitucionalidad sobre las objeciones gubernamentales, la Sala estima necesario obtener pruebas acerca del cumplimiento de los trámites constitucionales y legales exigidos para la aprobación del informe y el texto rehecho del proyecto de ley de la referencia.

  9. Que, en casos análogos al presente, la Corte Constitucional se ha abstenido de decidir sobre las objeciones gubernamentales[2], porque no se han aportado las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992 en relación con el trámite legislativo del proyecto objetado.

  10. Que, en virtud de lo anterior, la Corte oficiará a los secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien los documentos requeridos en esta decisión y los envíen dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la presente comunicación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para el efecto.

SEGUNDO.- ORDENAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitan a esta Corte copia de las actuaciones correspondientes al trámite legislativo surtido con posterioridad a la sentencia C-490 de 2019, en el proyecto de ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado). En particular, deberán allegar las siguientes pruebas:

  1. Acta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de 26 de mayo de 2019, en la que “el Ministerio de Deporte, en cabeza del doctor E.L.B. como ministro del ramo (…) se pronuncia sobre la importancia del proyecto de Ley y sobre el alcance de la sentencia C-490 de 2019[3].

  2. Certificación de la fecha exacta en la que la comisión accidental creada para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley de la referencia presentó el informe y el texto rehecho a consideración de las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

  3. Gaceta del Congreso del Senado de la República en la que fue publicado el informe y el texto rehecho elaborado por la comisión accidental.

  4. Gaceta del Congreso de la Cámara de Representantes en la que fue publicado el informe y el texto rehecho elaborado por la comisión accidental.

  5. Órdenes del día de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República en las que fue discutido y aprobado el informe y el texto rehecho del proyecto de ley de la referencia.

  6. Actas de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes No. 134 de 5 de junio de 2020 y 135 de 9 de junio de 2020, así como copia de las Gacetas del Congreso en que fueron publicadas.

  7. Actas de la Sesión Plenaria del Senado de la República No. 55 de 17 de junio de 2020 y 56 de 18 de junio de 2020, así como copia de las Gacetas del Congreso en que fueron publicadas.

  8. Copia magnética del texto definitivo aprobado del proyecto de ley de la referencia.

TERCERO.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como de ambas plenarias, para que se informen sobre los antecedentes de esta providencia y apremien el envío de las pruebas.

CUARTO.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos en esta decisión y dispongan su envío a esta Corte dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la presente comunicación.

QUINTO.- Una vez se verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 104 de 2015 (Cámara) y 166 de 2016 (Senado), “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”, el cual fue objetado por razones de inconstitucionalidad.

C., comuníquese al P. de la República y al P. del Congreso de la República, publíquese y cúmplase,

ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO

P.

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] Expediente digital, fl. 715.

[2] Autos No. A-309 de 2001, A-117 y A-304 de 2007, A-177, A-360 y A-026 de 2008, A-221 de 2009, A-123 de 2010, A-090 y A-371 de 2016 y A-101 de 2018.

[3] Expediente digital, fl. 676.

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