Auto nº 034/08 de Corte Constitucional, 13 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43476650

Auto nº 034/08 de Corte Constitucional, 13 de Febrero de 2008

PonenteRodrigo Escobar Gil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-1192

Auto 034/08

Referencia: expediente ICC-1192

Asunto: Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada -Caldas-.

Demandante: P.N.H.C..

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confieren los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

  1. El día 29 de noviembre de 2007, el ciudadano P.N.H.C. -interno en la Cárcel La Picota-, en escrito dirigido a los jueces del circuito de Bogotá, presentó acción de tutela contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPMAS, La Dorada, con el fin de que se le proteja, su derecho fundamental de petición.

  2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, mediante Auto del día 30 de noviembre de 2007, dispuso remitir el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de La Dorada (Caldas), al considerar que la presunta amenaza o vulneración que expone el actor se produjo en dicho municipio y no en Bogotá Distrito Capital.

  3. Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), quien decidió mediante Auto del 7 de diciembre de 2007 declararse incompetente para conocer de la solicitud de amparo propuesta, al considerar que le corresponde al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá por cuanto el actor se encuentra en dicha ciudad. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a dicha autoridad judicial.

  4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 18 de diciembre de 2007 insiste en su falta de competencia para conocer del asunto al considerar que los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, no consagran como factor de competencia el lugar de residencia del actor. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a esta Corporación para que se dirimiera el presente conflicto negativo de competencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. La controversia procesal se origina, porque el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, consideró que los Juzgados del Circuito de La Dorada (Caldas) son los competentes para conocer de la solicitud de amparo elevada por el señor H.C., al considerar que la presunta amenaza o vulneración se produjo en dicho municipio y no en Bogotá Distrito Capital.

    Por su parte el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), señala que el competente para conocer de la solicitud elevada por el ciudadano P.N.H.C. es el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, toda vez que el actor al estar recluido en la Cárcel La Picota se encuentra en la ciudad de Bogotá y además son los jueces de dicho lugar los escogidos por el petente para que tramiten la acción de tutela interpuesta.

  2. Analizada la situación planteada, observa la Corte que, son competentes para conocer de la acción de tutela de la referencia ambos juzgados, es decir tanto el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá como el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) porque de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, existen varias posibilidades para establecer la competencia por el factor territorial en materia de acción de tutela.

    En efecto, dispone dicha norma ''son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud'', norma que fue reglamentada mediante el Decreto 1382 de 2000 que en el artículo 1° dispone: ''para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos''.

  3. En estos eventos, es decir cuando varios despachos judiciales tienen competencia para conocer de la garantía constitucional de amparo, la Corte ha fijado una regla jurisprudencial que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una acción de tutela y es la elección que haya efectuado el accionante en relación con el lugar donde desea se tramite la solicitud. Ello de conformidad con una interpretación sistemática del artículo 86 del Texto Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantiza a toda persona reclamar ''ante los jueces-a prevención'' la protección de sus derechos constitucionales fundamentales Véase, Auto N° 221 de 2007. M.P.C.I.V.H.. .

  4. Conforme a lo anterior, se remitirá el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano P.N.H.C. contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPMAS, La Dorada, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá para que asuma de forma inmediata el conocimiento del asunto.

    Así mismo, se deberá comunicar al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el señor P.N.H.C. contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPMAS, La Dorada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá para que la tramite en forma inmediata.

SEGUNDO.- Por Secretaría General COMUNIQUESE al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de ponerle en conocimiento sobre lo aquí decidido por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.

N., C. y C..

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

AUSENTE CON PERMISO

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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