Auto nº 035/95 de Corte Constitucional, 19 de Julio de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 43671495

Auto nº 035/95 de Corte Constitucional, 19 de Julio de 1995

Fecha de Resolución19 de Julio de 1995
EmisorCorte Constitucional

Auto No. 035/95

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para resolver peticiones

Se ha presentado ante la Corte un escrito en el que se formulan una serie de peticiones de carácter laboral y también, según el texto, ejercen una acción de tutela. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre las peticiones planteadas, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.

Ref.: Escrito presentado por Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente Ltda.

S. de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

  1. Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente, han presentado ante la Corte un escrito en el que formulan una serie de peticiones de carácter laboral y también, según el texto, ejercen una acción de tutela.

  2. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre las peticiones planteadas, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.

  3. La Corte Constitucional tampoco tiene competencia para tramitar y resolver directamente sobre las acciones de tutela, pues según los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991, su función se circunscribe a la revisión eventual de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.

Con fundamento en las consideraciones que preceden, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

RECHAZAR, por improcedente, el escrito presentado por Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente Ltda.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado Magistrado

FABIO MORON DIAZ VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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