Auto nº 035/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43671793

Auto nº 035/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteI.C.C. 043

Auto 035/99

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y y de distintos distritos judiciales asume la Corte Suprema de Justicia

Referencia: ICC-043

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., junio diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su P.E.C.M. y por los Magistrados, A.B.C., A.B.S., C.G.D., J.G.H.G., A.M.C., F.M.D., V.N.M. y M.V.S. de Moncaleano (E), en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

ANTECEDENTES

  1. El ciudadano J.A.G.G. presentó, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca - Santander, acción de tutela contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En su escrito señala que el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, presentado por dicha autoridad, amenaza sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad de oficio y profesión y a la igualdad.

  2. La Juez Segunda Civil Municipal de Floridablanca - Santander decidió remitir al proceso al Juez Civil de Reparto de Santafé de Bogotá, por considerar que carece de competencia territorial para conocer del proceso. Del auto mediante el cual se declaró impedido se deduce que considera que los hechos motivos de la acción tuvieron lugar en Santafé de Bogotá.

  3. La Juez Veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá, mediante auto del 29 de abril del año en curso, dispuso devolver el expediente al juzgado de origen. En su concepto, en la medida en que los actos del Ministerio de Hacienda tienen alcance nacional, las acciones de tutela contra dicha autoridad pueden presentarse ante cualquier juez del país.

  4. En vista de lo anterior, la Juez Segunda Civil Municipal de Floridablanca - Santander decidió enviar el proceso ante la Corte Constitucional a fin de que esta corporación resolviera el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca - Santander y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

CONSIDERACIONES

En el presente caso, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria), pero pertenecientes a distintos distritos judiciales.

En la sentencia C-037/96, la Corte señaló que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisdicciones. En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto Ver auto A-044/98, entre otros..

En el presente caso se observa que los juzgados en conflicto de competencia pertenecen a distritos judiciales distintos, razón por la cual el único superior común es la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal De Floridablanca - Santander y Veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

RESUELVE

Primero: Ordenar que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y agraria, para que ella resuelva el Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca - Santander y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

C., notifíquese y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

PABLO LEAL RUIZ

Secretario General (E)

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