Auto nº 198/03 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43673378

Auto nº 198/03 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 2003

PonenteJaime Cordoba Triviño
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-4496 Y OTROS

Auto 198/03

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos/CORTE CONSTITUCIONAL-Función jurisdiccional/CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para aclarar sentencias que profiere

FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Tránsito a cosa juzgada constitucional

CORTE CONSTITUCIONAL-Imposibilidad de aclaración de sus sentencias

Referencia: Aclaración de la sentencia C-798 de 2003 solicitada por el ciudadano P.F.R. delC..

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 20 de octubre de 2003, el ciudadano P.F.R. delC. solicitó a la Corte Constitucional aclaración de la expresión ''es infundado el cargo de inconstitucionalidad formulado contra el artículo 29 en referencia, por cuanto el legislador no traslada a la parte interesada la labor de la notificación y menos aún le asigna el ejercicio de función jurisdiccional. Por lo tanto se declarará su exequibilidad'', contenida en la sentencia C-798 del 16 de septiembre de 2003.

  2. Que el solicitante formula las siguientes preguntas a la Corporación: ¿Si la norma hubiera permitido también a la parte la labor de notificar, la disposición sería inexequible? ¿La norma es exequible por no haber permitido a la parte la labor de notificar sino de enviar una comunicación informativa? ¿Es o no jurisdiccional la labor de notificar?

  3. Que el actor trascribe la siguiente afirmación hecha por la Corte en la sentencia C-798 de 2003: ''Además, como bien lo expresan los intervinientes y el Procurador General, tanto la notificación como la comunicación no ostentan el carácter de actuaciones jurisdiccionales, de las que correspondan a la competencia privativa del juez''.

  4. Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional no tiene competencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos, dado que su función es jurisdiccional y no consultiva, y que de conformidad con la misma norma la Corporación carece también de competencia para aclarar las sentencias que profiere.

  5. Que según lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política, "los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional", lo que impide que pueda emitirse un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto por esta Corporación.

  6. Que en la Sentencia C-113 de 1993 esta Corporación declaró inexequible el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 que contemplaba la posibilidad de solicitar aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional.

  7. Que por todo lo expuesto la Corte carece de competencia para atender la solicitud de aclaración de sentencia formulada por el peticionario.

RESUELVE

Primero: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia C-798 de 2003, presentada por el ciudadano P.F.R. delC..

Segundo: Informar al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.

  1. y cúmplase,

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretaria General (e)

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