Auto nº 131/13 de Corte Constitucional, 28 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 448737018

Auto nº 131/13 de Corte Constitucional, 28 de Junio de 2013

PonenteMaria Victoria Calle Correa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-203-13

A131-13 Auto 131/13

Referencia: incidente de desacato de la sentencia T-023 de 2013 promovido por el señor H.L.M.R. en representación de su padre, el señor H.M.M.M.P.:

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.V.C.C., M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

  1. Que en la sentencia T-023 de 2013 la Sala Primera de Revisión tuteló el derecho fundamental a la salud del señor H.M.M., y ordenó a Salud Total EPS: “(…) que en término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, practique una valoración médica al señor H.M.M., la cual deberá estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece el usuario, adscritos a la entidad y con base en su historia clínica. Y con base en los resultados de esa valoración esos mismos profesionales deberán determinar si el actor requiere el servicio de una enfermera o de un cuidador. La entidad deberá ordenar el servicio, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a la calidad y regularidad del mismo.”

  2. Mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corporación el 6 de junio de 2013, el señor H.L.M.R., actuando en representación de su padre, manifestó a este despacho que Salud Total EPS no ha cumplido la orden emitida por la Sala de Revisión en la sentencia de la referencia. En concreto, el actor sostuvo:

    “Por un lado SALUD TOTAL EPS me manifiesta que el cuidador 12 horas fue aprobado y que la IPS asignada debe cumplir. Mientras que por su lado CUIDAR Y BIENESTAR representado por el Gerente (…), me manifiesta que hasta que SALUD TOTAL EPS no dé la orden de volver a prestar el servicio, no vuelven a prestarnos el servicio.

    Entonces me comuniqué con la niña que atendía a mi papá como cuidadora (…) y me manifestó que ya no trabajada para CUIDAR Y BIENESTAR puesto que no le pagaban (…)

    Ante esta situación acudo a la Honorable Corte Constitucional por desacato del la IPS CUIDAR Y BIENESTAR contrata por SALUD TOTAL EPS para prestar el servicio de cuidador 12 horas a mi señor padre para que den cumplimiento a la sentencia T-023 de 2013 expediente T-3649817 Magistrada Ponente Dra. M.V.C.C..”

  3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”, el juez de tutela mantiene la competencia para verificar que se ha restablecido completamente el derecho vulnerado, o que han sido eliminadas las causas de la vulneración de derechos fundamentales.

  4. El proceso de tutela que fue objeto de revisión en la sentencia T-023 de 2013, es el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B..

RESUELVE

Primero.- REMITIR al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. la solicitud de desacato de la sentencia T-023 de 2013, promovida por el señor H.L.M.R. en representación de su padre, el señor H.M.M., para que determine si es pertinente o no iniciar el incidente solicitado, y en caso afirmativo, lo trámite.

Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor H.L.M.R. la decisión aquí adoptada.

  1. y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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