Auto nº 036/14 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508634582

Auto nº 036/14 de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2014

Número de sentencia036/14
Fecha17 Febrero 2014
Número de expedienteT-900-13
MateriaDerecho Constitucional

A036-14 II Auto 036/14

Referencia: sentencia T-900 de 2013

Acción de tutela instaurada por los señores R.Á.D. y R.H.A. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.

Procedencia: Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá.

Magistrado ponente:

N.P.P..

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados N.P.P., J.I.P.C. y A.R.R.

CONSIDERANDO

  1. Que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-900 de diciembre 3 de 2013, se ordenó “a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si aún no lo hubiere dispuesto, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las gestiones pertinentes para conectar el predio ubicado en la Calle 69B N° 109 – 14 barrio Villa El Dorado de Bogotá, de propiedad de los demandantes, a la red principal de alcantarillado e independizar la caja residual de aguas negras que comparte con el inmueble vecino”.

    Sin embargo se aprecia que en el referido numeral hay un error respecto a la dirección en la que se realizará la obra, ya que ésta se debe ejecutar en la calle 69B N° 109 A – 14 barrio Villa El Dorado de Bogotá donde se encuentra ubicada la vivienda de los actores, según ellos manifestaron.

  2. Que ante dicha imprecisión, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB podría dificultársele la identificación del inmueble, pese a que en la referida orden se resaltó que se debía realizar el trabajo en el predio de propiedad de los demandantes.

    En tal virtud, se hace necesario precisar en la providencia la dirección correcta en la que se encuentra ubicada la vivienda, por lo cual la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T- 900 de diciembre 3 de 2013, el cual quedará así:

Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si aún no lo hubiere dispuesto, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las gestiones pertinentes para conectar el predio ubicado en la Calle 69B N° 109 A – 14 barrio Villa El Dorado de Bogotá, de propiedad de los demandantes, a la red principal de alcantarillado e independizar la caja residual de aguas negras que comparte con el inmueble vecino.

Segundo. MANTENER intacto el resto del fallo corregido, que ha de cumplirse debidamente.

Tercero. AGRÉGUESE esta providencia al expediente T-3986060, para lo cual será enviada por la Secretaría General de esta corporación al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, que procederá en consecuencia.

N., comuníquese y cúmplase.

N.P.P.

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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