Auto nº 289/14 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537126534

Auto nº 289/14 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE IVAN PALACIO PALACIO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-760/08

Referencia: Seguimiento a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Escritos presentados por la Red Municipal de Veedurías Ciudadanas de Santiago de Cali y de pacientes de alta complejidad terapéutica.

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. El pasado 25 de julio de 2014, la Red Municipal de Veedurías Ciudadanas de Santiago de Cali (Redvecali) allegó escrito en el que manifestó que los pensionados del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles y Puertos de Colombia “vienen recibiendo una pésima atención de la IPS Clínica Santiago de Cali, por la forma de contratación llena de irregularidades que se denunció oportunamente a la Contraloría General de la República, Supersalud y Procuraduría”[1].

  2. Aseguró que el Ministerio de Salud y Protección Social no está ejerciendo el seguimiento y control pertinente a las instituciones prestadoras privadas y públicas, aun cuando se le ha dado a conocer “la corrupción que se está generando con el COPAGO que no deben pagar los subsidiados que pasaron de nivel 2 a 1”[2].

  3. Relató que, debido a las “irregularidades” denunciadas muchos usuarios no están recibiendo la atención médica que necesitan, por no tener recursos para cubrir los costos que les imponen las EPS Emssanar y Coosalud, fallecen mientras solicitan su prestación a través de una acción de tutela.

  4. Finalmente, consideraron que debe disponerse de otros procedimientos “jurídico coercitivos” que sean efectivos ante la vulneración de los derechos de los usuarios del sistema de salud, por cuanto, a su juicio, no se están acatando las providencias proferidas en virtud del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

  5. En el mismo sentido, el 15 de agosto de 2014, un grupo de pacientes de alta complejidad terapéutica remitió copia del informe dirigido al Superintendente Nacional de Salud, en el que expusieron las principales dificultades que viven los pacientes trasplantados, con cáncer, VIH, los dializados y los que se encuentran en protocolo para trasplante. Entre las prácticas que consideran lesionan su derecho a la salud relacionaron las siguientes:

    5.1. Retraso en el suministro de medicamentos por no haber llegado a la farmacia.

    5.2. Entregas parciales o fraccionadas de los tratamientos por no haber disponibilidad, sin que se cumpla con la entrega de los mismos a domicilio como lo establece la ley.

    5.3. Demoras en la provisión de medicamentos a pacientes trasplantados. En este punto, refirieron la existencia de un banco que les presta dichos medicamentos, bajo la premisa que los deben devolver cuando la EPS se los suministre. Empero, afirmaron que no les es posible cumplir con la reposición porque la empresa promotora no les cumple con dicha entrega.

    5.4. Algunas EPS exigen que el médico tratante cambie la orden por una que refiera a un medicamento de marca comercial y le despachan al usuario genéricos, ocasionando en muchas oportunidades afectación al tratamiento por el mecanismo de acción y la intolerancia a estos.

    5.5. Falta de tratamiento integral de la patología y el apoyo interdisciplinario que se requiere para una mejor calidad de vida.

    5.6. A los adultos mayores los hacen ir hasta tres veces a la semana a reclamar los medicamentos.

    5.7. Se presentan trabas administrativas al momento de gestionar autorizaciones para citas y órdenes médicas.

  6. Precisaron que estas dificultades, relacionadas con la calidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud, pueden costarle la vida a algunos usuarios, afectar la calidad de la existencia de los demás y tienden a incrementar los costos sociales y económicos de los tratamientos.

  7. Por lo anterior, solicitaron de la Superintendencia Nacional de Salud soluciones viables a los problemas expuestos, de manera que no se sigan vulnerando los derechos de los usuarios, especialmente de quienes padecen patologías de alta complejidad terapéutica

II. CONSIDERACIONES

  1. Como se infiere de los antecedentes de esta providencia, presuntamente, persisten las barreras al acceso a los servicios de salud requeridos por los usuarios del sistema, circunstancia que podría implicar la necesidad de que se adelanten acciones urgentes por parte de las autoridades de regulación, inspección y vigilancia del sector, a efectos de evitar que continúe la vulneración del derecho a la salud de los pacientes.

  2. Por lo anterior, teniendo en cuenta que en la Sentencia T-760 de 2008 se estableció que debía garantizarse a toda la población el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud, debiéndose adoptar medidas para incentivar que las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales garanticen el goce efectivo de ese derecho fundamental[3], la Sala Especial encuentra imperioso que los reclamos ciudadanos sean puestos en conocimiento tanto al Ministerio de Salud como la Superintedencia Nacional de Salud para que se pronuncien sobre cada uno de los puntos planteados por la sociedad civil.

  3. Así, como quiera que en el expediente no existen algunos datos relevantes para profundizar en el estudio del avance en el cumplimiento de la orden décima sexta del citado fallo estructural, es procedente ordenar al Ministerio y a la Superintendencia que presenten, de manera individual, un informe en el que se dé respuesta a los siguientes interrogantes:

Ministerio de Salud y Protección Social

3.1. ¿Qué medidas concretas ha adoptado para procurar la no ocurrencia de los hechos descritos en la solicitud allegada por la Red Municipal de Veedurías Ciudadanas de Santiago de Cali?

3.2. ¿Qué medidas se han implementado para garantizar la protección especial de aquellos grupos poblacionales que por sus características particulares se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como ocurre con los pacientes de alta complejidad terapéutica, y así evitar que se presenten situaciones como las advertidas en el escrito a que se refiere el numeral 5 del acápite de antecedentes de este auto?

3.3. ¿Qué resultados concretos[4] han generado las medidas referidas en las respuestas anteriores en lo corrido del año 2014?

3.4. ¿Cuántas personas hacen parte del grupo de pacientes de alta complejidad terapéutica? Para dar respuesta a este interrogante deberá especificarse en qué Departamento del territorio nacional se encuentran, discriminando si se trata de pacientes trasplantados, dializados, con cáncer, con VIH y los que se encuentran en protocolo para trasplante, para lo cual deberá diligenciarse la siguiente tabla:

Tipo de paciente

Departamento en que se encuentran

Cantidad de pacientes

Trasplantados

Dializados

Con cáncer

Con VIH

En protocolo para trasplante

Superintendencia Nacional de Salud

3.5. ¿Qué medidas ha adoptado para procurar que, de estarse presentando hechos como los descritos por la sociedad civil, se superen las barreras de acceso advertidas?

3.6. ¿Qué resultados concretos[5] han generado las medidas referidas en la respuesta anterior?

3.7. ¿Qué medidas se adoptarán para evitar que hechos como los advertidos en los escritos a que se refiere este auto, de ser confirmada su ocurrencia, sigan presentándose en desmedro de los derechos fundamentales de los pacientes?

3.8. Finalmente, deberá remitir, a la Sala Especial de Seguimiento, copia de la respuesta dada al escrito formulado por los pacientes de alta complejidad terapéutica.

En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

Primero.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación de este auto, responda los interrogantes planteados en el numeral 3 (3.1. a 3.4.) del acápite considerativo.

Segundo.- Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que presente el informe de que trata la consideración núm. 3 (3.5. a 3.8.) de este proveído, para lo cual se le concede el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al recibo de su comunicación.

Tercero.- A través de la Secretaría General de esta Corporación líbrense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de esta providencia y de los escritos reseñados en los antecedentes de la misma.

P. y cúmplase,

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

ANDRÉS MUTIS VANEGAS (E)

Secretario General

[1]Cfr. AZ XVI-D, folio 1496.

[2]Cfr. I..

[3] Ordinal décimo sexto de la Sentencia T-760 de 2008.

[4] Entiéndase por resultados concretos aquellos susceptibles de medición por haber generado cambios favorables en la población, esto es, verificables desde las vivencias sociales.

[5] Í..

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