Sentencia de Tutela nº 181/95 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 43558853

Sentencia de Tutela nº 181/95 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 1995

PonenteAlejandro Martinez Caballero
Fecha de Resolución25 de Abril de 1995
EmisorCorte Constitucional
Expediente56099
DecisionConcedida

Sentencia No. T-181/95

MALTRATO CONYUGAL/MALTRATO A MENOR/PRESUNCION DE INDEFENSION/DERECHO A LA VIDA/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

La demandante y sus hijas menores se encuentran en estado de indefensión respecto a su compañero permanente y padre. Para las hijas la indefensión se presume y para la compañera se deduce de la relación de concubinos en un ambiente propenso a las actitudes violentas del hombre y a la dependencia económica. Se puede deducir que las amenazas en el caso concreto si han existido, son amenazas graves porque atentan contra la vida y la integridad personal. La tutela debe de concederse de manera definitiva porque esta acción es el instrumento adecuado para prevenir, en lo posible, la amenaza de violencia que se cierne contra la peticionaria y sus menores hijas.

REF: EXPEDIENTE T-56099

Peticionaria: C.M.S.

Procedencia: Juzgado Quince Penal del Circuito de S. de Bogotá.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Santa Fe de Bogotá D.C., (25) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

La S. Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados A.M.C., F.M.D. y V.N.M.,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de tutela identificado con el número de radicación T-56099.

I. ANTECEDENTES

Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la S. de Selección correspondiente de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

Por reparto le correspondió el presente negocio a esta S., procediéndose a dictar la Sentencia de revisión.

  1. Solicitud.

    C.M.S.C., en nombre propio instauró acción de tutela contra R.H., su compañero permanente, con fundamento en lo siguiente:

    "Es que el siempre que llega borracho o del mal genio me maltrata de palabra, amenazándome que él me va a matar y me golpea. En varias ocasiones me ha sacado de la casa, diciéndome que no tengo nada que hacer ahí porque la casa es de él; incluso hace más o menos mes y medio me le fue a quemarle las manitas a las niñas con el equipo de soldadura porque se le habían perdido cinco mil pesos, no sé si la plata que dejó la dejó mal contada porque las niñas no están acostumbrados a quitarle plata a nadie y además las niñas permanecen encerradas en la casa, bajo llave. Yo se los devolví de mi dinero, del sueldo que gano pero él no estuvo conforme y fue a darle puñaladas a la niña más grandecita que se llama A. y visto a eso yo decidí entonces separarme de él, e incluso él dijo que dividiéramos la casa, pero nosotros no hicimos ningún papel, no hemos hecho nada; entonces él decidió arreglar su mitad de casa. Anoche volvió a repetirse la misma escena; anoche llegué de viaje con las niñas y estaba borracho y una vez que llegó empezó a tratarnos mal, a ser grosero y hasta un tiro me hizo hacia los pies con una pistola que tiene; entonces me despachó de la casa y me dijo que yo no tenía ningún derecho. Yo me fui porque no me podía quedar ahí y las niñas también se fueron conmigo".

  2. Testimonio de una de las hijas:

    A.H.S., de 12 años, dice:

    PREGUNTADO.... Dígale al Despacho si usted y sus hermanas han recibido maltratos por parte de su padre. CONTESTO. Pues si señor pues un día me quería enterrar un cuchillo, porque se le había perdido plata, pegarnos casi no porque casi no permanece en la casa, el nos ofende como si nos quisiera matar de una vez, nos ha intentado pegar pero mi mamá y mi hermana no nos dejan pegar. PREGUNTADO.... Diga al Juzgado usted, por qué cree que su padre reacciona de esta manera. CONTESTO. Yo creo es que no quiere a mi mamá y porque yo creo que también es para ofendernos a nosotros. PREGUNTADO. Su mamá en diligencia anterior dice que su padre le iba a quemar las manos. Usted nos puede contar cómo fue que sucedió esto. Contesto. Pues fue cuando se le perdió la plata, él se fue de la casa por un rato y dijo que cuando volviera nos iba a quemar las manos con el equipo de soldadura. El llegó como a las seis y media de la tarde y cogió un cuchillo para abrir la pieza porque no tenía llaves y para sacar el equipo de soldadura, mi hermana C.R. le cogió la mano a mi papá para quitarle el cuchillo entonces él se corto una mano y luego fue a entrar a la pieza donde estábamos nosotros a enterrarme el cuchillo, entonces mi hermano se paró en la puerta y hizo que botara el cuchillo encima a una cama, luego mi papá como le habían quitado el cuchillo entró a la pieza y sacó la pistola a amenazarlas que si no se iban las mataba a mi mamá y nosotros nos fuimos.

  3. Versión del acusado R.H.:

    Relata la incompresión familiar, tratando de desviar la atención hacia la adquisición de un lote. Niega haber amenazado o agredido a su compañera e hijas.

  4. Decisión del Juzgado:

    El 23 de noviembre de 1994 el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad, resolvió:

    "CONCEDER como mecanismo transitorio limitado a dos meses (2) contados a partir de la notificación de esta providencia, lapso en el cual la accionante deberá concurrir ante las autoridades que se señalaron en la parte motiva para ejercer las acciones procedentes, la acción de tutela en relación con la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y el derecho de las menores A., K. y Daysi a tener una familia y al amparo frente a las distintas formas de violencia física o moral. Si no lo hiciere, una vez terminado o fenecido el término aquí establecido, se terminará la protección temporal.

  5. - ORDENAR al señor R.H. RUEDA que se abstenga de realizar todo acto que ponga en peligro la integridad física y la vida tanto de la accionante como de sus hijas.

  6. - ORDENAR que las autoridades de policía ejerzan dentro de sus competencias legales la vigilancia sobre la conducta del señor H.R. en relación con el presente asunto.

  7. - PREVENIR al señor R.H. RUEDA para que se abstenga de efectuar agresiones físicas o morales a los miembros de su familia advirtiéndole que el desacato a lo dispuesto en las acciones de Tutela conlleva sanción de arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. Competencia.

Es competente esta S. de Revisión de la Corte Constitucional para proferir Sentencia de revisión dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la S. correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el Reglamento de esta Corporación.

2. Caso concreto

C.M.S.C. y sus hijas menores se encuentran en estado de indefensión respecto a R.H.R., compañero permanente de la primera y padre de A., K. y D.H.S..

Para las hijas la indefensión se presume y para la compañera se deduce de la relación de concubinos en un ambiente propenso a las actitudes violentas del hombre y a la dependencia económica porque las mujeres viven o vivían en un inmueble que según H. le pertenece a él y del cual las aleja cuando llega embriagado y en actitud hostil.

La solicitante pide que cese "el mal trato y la responsabilidad (sic) hacia mis hijas y porque él me maltrata".

H.R. niega cualquier clase de violencia o amenazas, pero reconoce los "malos entendimientos", "aunque siempre hemos discutido y nos hemos irrespetado tanto el uno como el otro, de pronto una vez si nos golpeamos hace unos ocho años" y solicita que por medio de la tutela "nos ayudaran a repartir estos bienes porque entre nosotros no hay comprensión".

A excepción de las versiones de la madre y de una hija, no existe otro elemento de juicio que corroborara lo dicho por ellas. Pese a la ausencia de otras pruebas, las declaraciones de las mujeres ofrecen serios motivos de credibilidad porque con frecuencia y rapidez deben abandonar el hogar ante las amenazas.

Por eso, se estima prudente la determinación del a-quo de ordenarle a las autoridades de policía una especial vigilancia (cuestión que hasta el momento no se ha hecho efectiva), y de ordenarle a R.H. que se abstenga de realizar cualquier acto violento, de lo contrario incurrirá en desacato. En efecto, se puede deducir que las amenazas si han existido, son amenazas graves porque atentan contra la vida y la integridad personal, de ahí que le asiste razón al Juzgado para tutelar estos derechos. En cuanto al derecho a tener un hogar, esto es algo natural, protegido constitucionalmente, y, R.H. no puede, cuando se embriaga, hacer retirar del hogar a su compañera y a sus hijas, dejándolas a la interperie u obligándolas a protegerse en casa de un familiar, sobre este último aspecto se impone señalar una medida eficaz, cual sería la de la inmediata presencia de la policía, no sólo cuando haya amenazas sino cuando H. saca de la habitación a su compañera e hijas.

Esta S. de Revisión considera que la tutela debe de concederse de manera definitiva porque esta acción es el instrumento adecuado para prevenir, en lo posible, la amenaza de violencia que se cierne contra C.M.S. y sus menores hijas. Es por ello que se modificará la Sentencia del a-quo, en cuanto concedió la tutela como mecanismo transitorio.

En mérito de lo expuesto la S. 7ª de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia en cuanto tuteló los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el derecho a tener una familia, pero REVOCAR en cuanto la concedió como mecanismo transitorio y en su lugar se otorga de manera definitiva.

SEGUNDO. CONFIRMAR los numerales 2º y 4º, en cuanto le ordenan y previenen a R.H.R. para que se abstenga de realizar todo acto violento contra su compañera permanente y sus hijas.

TERCERO. ADICIONAR el numeral 3º en el sentido de ordenarle a las autoridades de Policía del Barrio Nueva España de S. de Bogotá, tanto al Alcalde Local como al Comandante de Policía respectivos, que tomen las medidas de protección inmediatas y urgentes cuando reciban información de que C.M.S.C. o sus hijas menores A., K. y A.H.S. sean amenazadas por R.H. o sean retiradas por él del hogar que habitan.

CUARTO. El incumplimiento por parte de R.H. Rueda de la obligación de no lanzar a la calle a su compañera o hijas, o de atentar contra la vida e integridad personal de ellas, será sancionada por el Juez de Tutela, previo incidente de desacato, con arresto de hasta seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubieren lugar.

QUINTO. Comisionar al Juez de primera instancia para que notifique la Sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias señaladas en el art. 36 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO. E. copia del fallo al Defensor del Pueblo, al Alcalde Mayor de S. de Bogotá, al Comando de Policía de esta ciudad.

N., cúmplase e insértese en la Gaceta Constitucional.

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado Ponente

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

Corte Constitucional

Sentencia T- 56099

V.N. MESA.

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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