Sentencia de Tutela nº 438/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562771

Sentencia de Tutela nº 438/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente207115
DecisionNegada

Sentencia T-438/99

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno y completo de salarios

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-207115

Peticionarios: G.S.O. y E.C.G.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Los señores G.S.O. y E.C.G., trabajadores al servicio de la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Mompós, informan que a pesar de las múltiples gestiones realizadas, el mencionado Hospital les suspendió el pago de sus salarios desde el mes de septiembre de 1998, vulnerando de esa manera, su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Solicitan la protección de sus derechos como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Mompós, mediante providencia del veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) concedió el amparo solicitado, al considerar que aunque los peticionarios cuentan con otro medio de defensa judicial, la ausencia de pago les genera un perjuicio irremediable, al no disponer de los recursos necesarios para una subsistencia digna y justa. Impugnada la decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil-, en fallo proferido el veintitrés (23) de febrero del año en curso, se revocó la decisión del a-quo al determinar que según comunicación enviada el 17 de febrero, por el Gerente del Hospital San Juan de Dios, a la cual anexó copia de las nóminas de la Empresa, se pudo establecer que se realizó el pago de los salarios a los accionantes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1998, siendo motivo suficiente para dar aplicación al artículo 26 del decreto 2591 de 1991, por cuanto la pretensión de la tutela quedó satisfecha; en cuanto al pago solicitado del mes de diciembre, considera el Tribunal que se debe acudir a otro mecanismo de defensa judicial.

El pago del salario en forma completa y oportuna, como retribución a la labor realizada, forma parte integral del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas; por lo tanto, cuando el trabajador ha puesto a disposición del empleador toda su fuerza laboral, lo mínimo que puede esperar es que le retribuyan con el salario al que tiene derecho, pues de lo contrario se vulnera no sólo el derecho al trabajo sino que se pone en riesgo la vida y la subsistencia. Esta Corporación en reiteradas ocasiones Cfr. sentencias T-010, T-035, T-047, T-139, T-166, T-332, T-335, T-364, T-418, T-423 y T-611 de 1998. ha sostenido, que el mecanismo extraordinario de la tutela no es viable para obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros medios de defensa judicial; sin embargo, de manera excepcional procede cuando se afecta el mínimo vital Cfr. sentencias T-075, T-289, T-165, T-170, T-284 y T-696 de 1998, T-008 y T-125 de 1999. del trabajador, quien ve en peligro su subsistencia en condiciones dignas y justas ante el incumplimiento del empleador en la cancelación oportuna.

En el presente caso, se reitera la jurisprudencia mencionada, pero se confirmará la sentencia del Tribunal de Cartagena, en tanto que para la época de presentar la tutela - 11 de diciembre de 1998- si bien se apreciaba la vulneración al mínimo vital del actor ante la ausencia de salarios durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1998, éstos fueron cancelados en el transcurso de la presente tutela, y así lo observó el fallo de segunda instancia. Frente a ese hecho superado, y ante la falta de prueba que constate que se afecta el mínimo vital del actor ante la ausencia de salarios en los once días del mes de diciembre de 1998, época en la que se presentó la tutela, se confirmará la sentencia de instancia en los términos que ya se indicaron.

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil- del veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Segundo. PREVENIR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Mompós -Bolívar-, para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.

Tercero: LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

C., notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

3 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 202/13 de Corte Constitucional, 11 de Abril de 2013
    • Colombia
    • April 11, 2013
    ...el Departamento Administrativo de Planeación. [25] M.A.B.S.. [26] Ver en ese sentido, entre otras, sentencias T-150 de 1995 M.A.M.C., T-438 de 1999 M.E.C.M., C-110 de 2000 M.A.B.C., C-046 de 2001 M.Á.T.G. y T-301 de 2004 [27] Ver Sentencia T-1117 de 2002 M.M.J.C.E.. En la sentencia C-530 de......
  • Sentencia de Tutela nº 594/16 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2016
    • Colombia
    • October 31, 2016
    ...la independencia física del individuo”; sentencia T-301 de 2004 M.E.M.L., sentencia C-046 de 2001 M.Á.T.G., C-110 de 2000 M.A.B.C., T-438 de 1999 M.E.C.M., T-518 de 1992 M.V.N.M.; Sentencia T-224 de 1992 [128] Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 “Artículo 22. 1. Toda persona......
  • Sentencias de Tutela Nº 2524 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-07-2019
    • Colombia
    • Sección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)
    • July 30, 2019
    ...Montealegre Lynnet, Sentencia C-046 de 2001 M.P. Álvaro Tafur Galvis, Sentencia C-110 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell, Sentencia T-438 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia T-518 de 1992 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia T-224 de 1992 M.P. Ciro Angarita [54] Corte Cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR