Sentencia de Tutela nº 457/00 de Corte Constitucional, 2 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43612834

Sentencia de Tutela nº 457/00 de Corte Constitucional, 2 de Mayo de 2000

MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente271020
Fecha02 Mayo 2000
Número de sentencia457/00

Sentencia T-457/00

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

Referencia: expediente T-271020

Acción de tutela instaurada por J.E.H. contra el Instituto de Seguro Social.

Magistrado ponente:

Dr. A.T.G.

Santa Fe de Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil (2000).

La S. Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

que pone fin al proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.H. contra el Instituto de Seguro Social.

ANTECEDENTES

Hechos.

Relata el actor en su demanda, que mediante resolución número 007709 del 14 de julio de 1997, el ISS le reconoció una pensión de vejez que se haría efectiva a partir del retiro definitivo del servicio. Igualmente, se dispuso en el mencionado acto administrativo que el Instituto de Seguros Sociales repetiría contra las entidades concurrentes por el bono pensional correspondiente.

A la fecha de presentar la tutela, había transcurrido un año desde su retiro de las Empresas Públicas de Medellín, sin recibir el ingreso pensional, que es lo único con lo que cuenta para sostener a su familia, compuesta por su esposa e hijos menores. En sentir del actor, el Seguro viola sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la protección especial que el Estado debe prodigar a la tercera edad.

  1. Sentencias que se revisan.

Las sentencias de instancia, proferidas por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Medellín, niegan la tutela por considerar que el Seguro Social no ha violado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que ha ajustado su proceder a las normas legales vigentes en esa materia, habiendo demostrado además en el expediente que se están haciendo las gestiones pertinentes para conseguir que entidades como el Ministerio de Defensa, cancele el bono pensional por el tiempo que el demandante laboró en dicha entidad.

La sentencia de segunda instancia enfatizó, en que la resolución proferida por el Seguro Social, mediante la cual se reconoció la pensión de vejez, quedó en firme por la no interposición de los recursos de ley, quedando el actor legitimado par adelantar otra vía procesal.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 2591 de 1991, la S. es competente para revisar las sentencias de la referencia.

Hecho superado.

De conformidad con los pronunciamientos de esta Corporación, la decisión del juez constitucional que revisa el proceso carece de objeto, cuando los supuestos de hecho que dieron origen a la situación que motivó al actor a recurrir a la tutela, han desaparecido. En efecto, ha dicho la Corte:

"...la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales." (Corte Constitucional, Sentencia T-01 de 1996, M.P.D.J.G.H.G..

Aparece en el presente expediente un escrito del señor J.E.H. en donde informa que las razones de su tutela terminaron, en cuanto ya el Seguro Social le está cancelando efectiva y oportunamente sus mesadas, según lo hace constar respecto de los meses de marzo y abril. (folio 71 del expediente).

En consecuencia, la S. se limitará a confirmar la decisiones de instancia, dado que no tendría objeto analizar las posibilidades de modificarlas o revocarlas.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, la S. Número Nueve de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín.

Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

A.T.G.

Magistrado ponente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

3 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 1048/02 de Corte Constitucional, 28 de Noviembre de 2002
    • Colombia
    • 28 Noviembre 2002
    ...de la resolución 020 de agosto 8 de 2001. V.D. Se procederá esta vez como en aquellos casos Ver entre otras las sentencias T-613 de 2000, T-457 de 2000, T-545 de 2000, T-617 de 2000 y T-1101 de 2000. en los cuales los supuestos fácticos que dieron origen a la solicitud de amparo ya se encue......
  • Sentencia de Tutela nº 1005/02 de Corte Constitucional, 15 de Noviembre de 2002
    • Colombia
    • 15 Noviembre 2002
    ...que es necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática Ver entre otras las sentencias T-613 de 2000, T-457 de 2000, T-545 de 2000, T-617 de 2000 y T-1101 de 2000., al señalar que en aquellos casos en los cuales los supuestos fácticos que dieron origen a ......
  • Sentencia de Tutela nº 100/02 de Corte Constitucional, 18 de Febrero de 2002
    • Colombia
    • 18 Febrero 2002
    ...Consideraciones de la S. 2.1. Hecho Consumado Como ya lo ha señalado esta Corte en reiteradas ocasiones Al respecto ver sentencias T-613/00,T-457/00,T-545/00,T-617/00 y T-1101/00, el pronunciamiento del juez de tutela carece de objeto, cuando los supuestos fácticos que dieron origen a la ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR