Auto nº 058/07 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626054

Auto nº 058/07 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2007

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Constitucional
Expediente653010 Y OTROS Y LOS AUTOS 177 DE 2005, 218 Y 266 DE 2006

Auto 058/07

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Verificación órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

POBLACION DESPLAZADA-Informe sobre el incumplimiento de órdenes contenidas en la sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Conocimiento de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para examinar el cumplimiento de órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

La decisión de remitir a un juez de primera instancia el conocimiento de un incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 es específica para el caso, y no implica el traslado de la competencia excepcional de esta Sala de Revisión para continuar examinando el cumplimiento de las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, ni para adoptar, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

CORTE CONSTITUCIONAL-Remisión solicitud apertura de incidente de desacato por incumplimiento en lo ordenado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

Referencia: sentencia T-025 de 2004 y Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

Verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006 para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno - remisión información para considerar apertura de incidente de desacato contra varios funcionarios y contratistas de Acción Social y del Incoder.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C.E.

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil siete (2007).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O

  1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ''el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza''. Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: R.E.G.. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: M.J.C.E..

  2. Que mediante Autos 333 y 335 de 2006, la Sala Tercera de Revisión, remitió al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá, información para considerar la apertura de incidentes de desacato contra varios contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, y contra el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Profesional Especializado a cargo de las líneas de atención a la población desplazada dentro del Incoder, por posible incumplimiento a lo ordenado por en la sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, y 218 y 266 de 2006.

  3. Que mediante escrito del 30 de enero de 2007, los ciudadanos O.C., M.C., M.C.G., y otras 39 personas, en su calidad de víctimas de desplazamiento forzado en el departamento de Caldas, manifestaron que entidades como INCODER y ACCION SOCIAL han omitido el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual a su juicio demuestra ''el abandono total y absoluto por parte del Estado, ya que a la fecha (...) no hemos recibido ninguna solución para resarcir los bienes que fue imperioso abandonar en salvaguarda de nuestras vidas y de nuestras familias. (...) Exigimos del INCODER y ACCION SOCIAL una gestión de transparencia en sus funciones en la destilación (sic) de los recursos asignados para los desplazados y sus familias y explicación del congelamiento de toda la asignación tales como subsidios y formularios para vivienda urbana para población desplazada.''

  4. Que mediante escrito del 2 de febrero de 2007, M.Y.T., P. de la Asociación Renacer de Desplazados, y G.A.E., Secretario Técnico de la Mesa Departamental OPD Quindío, informaron a la Corte Constitucional sobre ''una serie de anomalías que se han venido presentando en el Departamento del Quindío en relación a la entrega del tierras y del incumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.''

  5. Que mediante escrito recibido en la secretaría de la Corte Constitucional el 16 de febrero de 2007, los ciudadanos M.I.R.M., Á.C.S., B.G.B., F.M.A., E.R.G., G.M.N., F.E., L.S., residentes en Pandy, Cundinamarca, informaron a la Corte sobre varias irregularidades en los procedimientos de asignación de tierras y recursos para proyectos por parte del INCODER, que según los peticionarios, muestra que ''nuestro caso es uno más que demuestra la grave situación humanitaria de la población desplazada, es un ejemplo de la falta de coordinación y planificación de las soluciones de atención a la población desplazada, donde priman intereses diferentes al humanitario. (...) Nuestro caso es un claro ejemplo de incumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, puesto que por parte de las entidades del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada no se ha protegido nuestros derechos fundamentales que conforman el mínimo prestacional conforme a la sentencia T-025 de 2004.''

  6. Que mediante escrito recibido en la secretaría de la Corte Constitucional el 21 de febrero de 2007, las ciudadanas M.M.M., M.M.M., y J.M.M., informaron a la Corte Constitucional sobre incumplimiento de las obligaciones frente a la población desplazada por parte de Incoder, Acción Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como el mal trato recibido por parte de funcionarios de Acción Social.

  7. Que es necesario remitir los escritos mencionados para que sean tenidos en cuenta por el Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá en el evento de que no se haya pronunciado sobre el incidente de desacato contra el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Profesional Especializado a cargo de las líneas de atención a la población desplazada dentro del Incoder (Auto 335 de 2006) y contra los contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mencionados en los apartados II-6, III-6, IV-5 y V-3 del Auto 333 de 2006.

  8. Que al igual que en los asuntos remitidos en los Autos 333 y 335 de 2006, en los escritos mencionados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de este Auto, los ciudadanos que solicitaron la apertura de un incidente de desacato, no lo hicieron como accionantes de las demandas de tutela acumuladas al expediente T-653010, sino como víctimas de desplazamiento forzado que consideran que las órdenes complejas impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 han sido incumplidas, víctimas protegidas por la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional que comprende a todos los desplazados.

  9. Que no obstante lo anterior, la decisión de remitir a un juez de primera instancia el conocimiento de un incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 es específica para el caso, y no implica el traslado de la competencia excepcional de esta Sala de Revisión para continuar examinando el cumplimiento de las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, ni para adoptar, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

  10. Que lo anterior tampoco implica que en el futuro no pueda la Corte Constitucional considerar la apertura de incidentes de desacato en sede de revisión, por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

RESUELVE

ORDENAR que por Secretaría General se remitan al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, las solicitudes de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y de los Autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, contra el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Profesional Especializado a cargo de las líneas de atención a la población desplazada dentro del Incoder, y contra los contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mencionados en los apartados II-6, III-6, IV-5 y V-3 del Auto 333 de 2006, responsables de las áreas de (a) registro y caracterización de la población desplazada, (b) protección del derecho a la subsistencia mínima mediante la provisión de ayuda inmediata y ayuda humanitaria de emergencia, tanto en términos generales como a las víctimas de desplazamientos recientes en particular, (c) garantía del derecho al retorno y restablecimiento, (d) coordinación general del sistema nacional de atención a la población desplazada y (e) participación de la población desplazada en la adopción de las decisiones que la conciernen.

  1. y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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