Auto nº 122/07 de Corte Constitucional, 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626137

Auto nº 122/07 de Corte Constitucional, 23 de Mayo de 2007

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-1064

Auto 122/07

Referencia: expediente ICC-1064

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007)

CONSIDERANDO

Que el 21 de febrero de 2007 la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 047 de 2007 dentro del proceso de la referencia.

Que en la parte resolutiva de la sentencia se dice: ''(...) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena'' cuando se quiso decir: ''(...) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San José de Cúcuta.''

RESUELVE

Corregir el texto del Auto 47 de 2007 dentro del proceso ICC-1064, remplazando en la parte resolutiva la expresión ''(...) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena'' por la expresión ''(...) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San José de Cúcuta'', contenida en la parte resolutiva del texto original.

N. y cúmplase.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

M.J.C. ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

SALVAMENTO DE VOTO AUTO-122 DE 2007

Referencia: ICC-1064

Tal y como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

Fecha ut supra,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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