Auto nº 270 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 43672434

Auto nº 270 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2001

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorCorte Constitucional
Expediente423164

Auto 270A/01

Referencia: expediente T-423164

Acción de tutela instaurada por A.E.C.F. contra el Municipio de Santiago de Tolú, S.

Magistrado ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., agosto veintidós (22) de dos mil uno (2001)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G.

CONSIDERANDO

  1. Que la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de tutela de los derechos fundamentales (C.P., artículo 241-9);

  2. Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela está facultado para dictar de oficio o a petición de parte, "cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso";

  3. Que la accionante interpuso la acción de la referencia ante la omisión del Municipio de Tolú de cancelar unas deudas a cargo de dicho municipio con la accionada.

  4. Que dichas deudas se originaron en sendos contratos civiles de cesión de crédito celebrados entre el señor G.G.S.H. y N.R. De la Espriella y la accionante.

  5. Que respecto de los créditos cedidos es preciso determinar su exigibilidad y la vía procedente para reclamar el pago correspondiente.

  6. Que como la accionante invocó el derecho a la vida de su padre enfermo amenazado por la ausencia de recursos propios para sufragar los gastos correspondientes al tratamiento médico apropiado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tolú, en el que se ordena a dicho Municipio el pago a la accionante de la deuda en cuestión;

  7. Que en oficio enviado a esta Corporación por el alcalde de Tolú se informó que el municipio ha venido realizando pagos parciales de las deudas alegadas;

  8. Que uno de los objetos de la controversia es la existencia de las deudas y su monto, tal como lo ratificó el personero municipal, según consta en el expediente;

RESUELVE

Primero.- Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR al alcalde de Santiago de Tolú suspender los pagos parciales que se han venido haciendo a la accionante en el proceso de la referencia en cumplimiento de lo dispuesto por el Juez Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, mientras esta Corte se pronuncia definitivamente acerca de las cuestiones jurídicas objeto de este proceso.

N., comuníquese y cúmplase,

M.J.C. ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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