Auto nº 090/09 de Corte Constitucional, 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58094824

Auto nº 090/09 de Corte Constitucional, 24 de Febrero de 2009

PonenteHumberto Antonio Sierra Porto
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteOP-120

Expediente OP-120.

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Auto 090/09

Referencia: expediente OP-120

Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, ''Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones''.

Magistrado Ponente:

Dr. H.A.S. PORTO.

B.D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Durante el término probatorio del examen del expediente OP-120, el S. General de la Cámara de Representantes certificó que el anuncio previo a votación en Plenaria constaba en el Acta núm. 156 de Diciembre 9 de 2008, pero que la misma se encontraba ''en estado de elaboración en Sección de Relatoría''. A su vez, en cuanto a la votación, se aportó en medio magnético el texto de la Acta de Sesión Plenaria núm. 157 del 10 de Diciembre de 2008, sin que se aporte la Gaceta correspondiente por cuanto ''no ha sido remitida por la Imprenta Nacional a esta Corporación''.

  2. Por su parte, en cuanto al Senado de la República, su S. General certificó que durante la sesión Plenaria del día martes (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), fue considerado y aprobado el informe de la respectiva Comisión, en tanto que el anuncio previo se presentó en Sesión Plenaria del 08 de Diciembre de 2008, según consta en el Acta No. 33. Sin embargo, no aportó las respectivas Gacetas, por cuanto las mismas ''se encuentra pendiente de publicar por razones administrativas''.

  3. En tal sentido, la Sala Plena considera que no existe certeza acerca de la debida aprobación del informe de objeciones presidenciales en las Plenarias de Senado y Cámara, debido a la ausencia de envío de las correspondientes Gacetas del Congreso, al igual que de las Actas de Plenaria debidamente aprobadas.

RESUELVE

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las correspondientes Actas y Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

Tercero.- Apremiar a los S.s Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, ''Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones''.

N., cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

PresidenteJAIME ARAUJO RENTERÍA

MagistradoJAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

MagistradoMAURICIO GONZALEZ CUERVO

MagistradoGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

MagistradoCLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrada (e)H.A.S. PORTO

MagistradoCLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

MagistradaMARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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