Auto nº 093/09 de Corte Constitucional, 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60084535

Auto nº 093/09 de Corte Constitucional, 24 de Febrero de 2009

PonenteHumberto Antonio Sierra Porto
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-1368

Expediente I.C.C. 1368

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Auto 093/09

Referencia: expediente I.C.C. 1368

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Magistrado Ponente:

Dr. H.A.S. PORTO

Bogotá, D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009)

Provee la Corte en relación con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del trámite de la acción de tutela promovida por D.V.L. contra la Superintendencia de Notariado y Registro.

I. ANTECEDENTES

  1. - Obrando mediante apoderado judicial, el Ciudadano D.V.L. interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro con el objetivo de obtener amparo judicial de sus derechos a la igualdad y al ''derecho adquirido cierto''; garantías que habrían sido infringidas por la entidad demandada debido a la oposición que ha manifestado frente a la solicitud de cancelación de la prima técnica causada durante la vigencia de la relación laboral que existió entre el demandante y la Superintendencia en el lapso comprendido entre el 19 de enero de 1996 y el 21 de febrero de 2007.

  2. - En providencia emitida el día 7 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali resolvió remitir el expediente de tutela al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Como fundamento de la decisión, la autoridad judicial indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto 1382 de 2000 y 37 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al aludido Tribunal conocer la acción promovida por tratarse de una entidad ''del orden nacional centralizado, con domicilio en la ciudad de Bogotá'' Folio 36, cuaderno 3..

  3. - Mediante auto proferido el día 18 de noviembre de 2008, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la remisión del expediente de tutela a la Corte Constitucional para que fuese decidido el conflicto de competencia originado entre las dos autoridades judiciales. Al respecto, el Tribunal indicó que, si bien es cierto le corresponde asumir el conocimiento de las acciones que se dirijan contra cualquier autoridad del orden nacional, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 consagra como excepción el trámite de los procesos en los cuales participe una entidad del sector descentralizado por servicios, en cuyo caso han de conocer los Juzgados de Circuito o con categoría de tales.

En opinión del Tribunal, el asunto debió ser decidido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali en atención a que, de acuerdo con el Decreto 302 de 2004, la Superintendencia de Notariado y Registro es una institución con personería jurídica, atributo por el cual ha de ser considerada como ''entidad del orden nacional, pero, descentralizado por servicios''. Ahora bien, en cuanto al factor territorial, manifestó que el Juzgado era igualmente competente debido a que el accionante había prestado sus servicios a la autoridad demandada en la Ciudad de Cali y, adicionalmente, debido a que la competencia ofrecida a las autoridades judiciales para dar trámite a las acciones de tutela es ''a prevención'', lo cual impone que la ''competencia se determina por el lugar que elija el accionante, quien para el caso concreto, radicó la acción de tutela ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cali y por tanto es en esta ciudad donde debe resolverse la acción impetrada''.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la solución de conflictos de competencia ocasionados a propósito de la interposición de una acción de tutela corresponde al superior jerárquico de las autoridades judiciales entre las cuales se traba dicha oposición.

En tal sentido, la competencia de la Corte Constitucional para absolver estas controversias es de tipo residual, puesto que sólo en aquellas ocasiones en las cuales el conflicto involucre a autoridades que no compartan un superior jerárquico común, el expediente deberá ser remitido a esta Corporación para que decida cuál autoridad se encuentra llamada a resolver la solicitud de amparo presentada, como en efecto sucede en el presente caso.

Vale resaltar que la Corte Constitucional es titular de esta competencia en su calidad de órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, en virtud de la cual se plantea una excepción a la regla general contenida en el artículo 256-6 de la Constitución que confiere al Consejo Superior de la Judicatura competencia para dirimir conflictos de esta naturaleza.

Ahora bien, con el objetivo de esclarecer el panorama normativo dentro del cual ha de solucionarse el conflicto que ahora se plantea a la Corte, es preciso consultar lo dispuesto en el Decreto 412 de 2007 ''por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro'' con el fin de conocer la naturaleza jurídica de la entidad demandada. De manera puntual, el artículo 1° del aludido decreto establece lo siguiente: ''La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial''.

Siendo la Superintendencia de Notariado y Registro una entidad del sector descentralizado por servicios, es oportuno examinar el contenido del inciso 1° del artículo del Decreto 1382 de 2000 con el objetivo de resolver la controversia propuesta a la Corte. Este señala que les corresponde, en primera instancia, a los Juzgados del Circuito decidir las acciones de tutela ''que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental''.

Ahora bien, resulta necesario aclarar que la Superintendencia de Notariado y Registro es demandada, en el presente caso, en virtud del ejercicio de sus competencias administrativas, y no judiciales. En efecto, esta Corte ha determinado que, en los casos en que se interpone una acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades a causa del ejercicio de las competencias judiciales que le fueron conferidas por el Decreto Legislativo 4334 de 2008 (intervención de las captadoras de dinero ilegales), el juez al cual se debe repartir el expediente debe ser el superior jerárquico de aquella autoridad judicial que es desplazada por esta entidad administrativa en virtud de la atribución de funciones de tipo judicial, lo cual conduce a que el proceso sea conocido por los Tribunales o Consejos Seccionales de la Judicatura, pues el juez reemplazado es el juez civil de circuito ICC-1350 de 2009. En el mismo sentido, ICC-1359 de 2009. .

En consecuencia, la Sala Plena considera que la autoridad judicial que se encuentra llamada a conocer en primera instancia el presente asunto es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali. Por tal razón, la Corte ordenará remitir el expediente correspondiente a la acción de tutela promovida por el Ciudadano D.V.L. contra la Superintendencia de Notariado y Registro para que asuma de forma inmediata el conocimiento del referido amparo constitucional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO.- REMITIR el expediente de tutela al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali para que asuma de forma inmediata el conocimiento del referido amparo constitucional.

SEGUNDO.- Por Secretaría General COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

PresidenteJAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

Con Salvamento de Voto

CLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrada (E)JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

MagistradoGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

MagistradoMAURICIO GONZALEZ CUERVO

MagistradoMARCO GERARDO MONROY CABRA

MagistradoH.A.S. PORTO

MagistradoCLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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