Auto nº 325/17 de Corte Constitucional, 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701353649

Auto nº 325/17 de Corte Constitucional, 30 de Junio de 2017

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 325/17

Referencia: Solicitud de información al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección, en torno a las medidas adoptadas para la protección del Inspector de Policía Ad Hoc designado para el cumplimiento del auto 299 de 2012.

Magistrada Ponente:

GLORIA S.O.D..

B.D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población, junto con la asignación insuficiente de recursos para abordar esa problemática.

  2. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que: “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional conserva la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

  3. En el marco del seguimiento que adelanta esta Corporación, la Sala Segunda de Revisión constató que la respuesta estatal no era eficaz respecto a los pueblos afrodescendientes desplazados, y en el auto 005 de 2009, dictó órdenes con plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas destinados a la población desplazada tuvieran en cuenta las particularidades que afectan a esta población, y para que se adoptaran medidas diferenciales para la protección efectiva de los derechos colectivos de sus comunidades. En dicho auto, además, se ordenó, dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y C. del departamento del Chocó.

  4. De manera paralela, el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó, mediante sentencia 0102 del 9 de diciembre de 2009, resolvió una acción de tutela interpuesta por los representantes legales de los Consejos Comunitarios de C. y Jiguamiandó, apoyados por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el INCODER, en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, Municipio del C. delD. y una serie de empresas palmicultoras y personas naturales, con el propósito de que les fueran amparados los derechos a la propiedad colectiva del territorio, restitución, reparación integral, dignidad, vida, integridad personal, trabajo, mínimo vital, identidad y autonomía. En dicha providencia, el Tribunal constató que los derechos de las comunidades afrodescendientes habían sido “vulnerados con ocasión (sic) las posesiones y tenencias irregulares de sus tierras, por parte de las personas naturales y jurídicas accionadas” y, en consecuencia, ordenó la restitución de los territorios a las comunidades solicitantes en un plazo perentorio de 30 días[1].

  5. Posteriormente, la Corte Constitucional encontró grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del Río C.; afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y C.; obstáculos para su restitución material; falta de certeza sobre quienes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento; y un aumento de tensiones, desconfianza entre distintos sectores y riesgos para la seguridad personal de sus líderes.

    En consecuencia, esta Corporación expidió una serie de decisiones en las que se adoptaron medidas cautelares para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de esta cuenca y para generar las condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario, así como para garantizar la restitución material de territorio colectivo, el retorno de la población y su reconstrucción como comunidad (i.e. auto del 18 de mayo de 2010, autos 045 y 299 de 2012).

  6. Dentro de las órdenes dictadas por la Corte, se encuentran aquellas dirigidas a desalojar las áreas de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos C. y Jiguamiandó indebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y de las invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades afrocolombianas protegidas, en atención del riesgo que generan para la vida e integridad de los miembros de las comunidades afrodescendientes y para el goce efectivo de sus derechos territoriales[2].

  7. No obstante, considerando que se presentaron diferentes problemáticas que dificultaron llevar a cabo dichas diligencias; que las autoridades locales reportaron amenazas en contra de la vida e integridad del Inspector de Policía Municipal que participó en los desalojos; que persistía la presencia de los problemas de seguridad en contra de los líderes comunitarios; que la gobernación del departamento del Chocó informó a la Corte acerca de la dificultad para nombrar a un inspector de policía que adelantara los desalojos debido a que, de cuatro personas contratadas, todas declinaron por motivos de seguridad, debido a estas razones, esta Sala Especial ordenó al Ministerio del Interior que designara un Inspector de Policía Ad Hoc para los procesos de desalojo de los territorios colectivos y a la Unidad Nacional de Protección, que “garantice la seguridad de que quien sea designado en ese cargo tenga todas las medidas necesarias para el cabal desarrollo de sus actividades”[3].

  8. Mediante documento del 25 de mayo de 2017, el Inspector de Policía Ad Hoc nombrado por el Ministerio del Interior[4] solicitó a la Corte Constitucional (i) “hacer seguimiento al cumplimiento por la Unidad Nacional de Protección de las órdenes decretadas mediante Auto 299 de 2012 (orden novena)”; y (ii) “adoptar las medidas necesarias para que la UNP continúe dando cumplimiento a las medidas de protección del Inspector Ad Hoc que permitan adelantar de forma segura, adecuada y oportuna los procesos de desalojos de Empresarios y Ocupantes de Mala Fe (sic) en las cuencas de C. y Jiguamiandó”.

    En su escrito, el Inspector explicó a la Corte que, de acuerdo con el “el plan de trabajo” formulado por el Gobierno Nacional, se adelantaron y concluyeron siete procesos policivos de desalojo, de los cuales, los cuatro últimos fueron entregados al representante legal del Consejo Comunitario de C. el pasado mes de noviembre de 2016. De igual manera informó que se realizaron cuatro visitas de inspección ocular como paso previo a su desalojo, los cuales estaban programados para realizarse en abril del año en curso.

    Sin embargo, el solicitante manifestó que, debido a la Resolución 0441 del 31 de enero de 2017[5], la Unidad Nacional de Protección resolvió ajustar las medidas de protección, retirando del esquema inicial “un (1) hombre de protección y un (1) vehículo blindado, afectando considerablemente la seguridad y dejando sin posibilidad al inspector de policía ad hoc para que pueda realizar en los territorios colectivos de C. y Jiguamiandó las diligencias de desalojo ordenadas por la Honorable Corte Constitucional”.

    De acuerdo con lo anterior, el Inspector expuso su preocupación puesto que, en su consideración, su seguridad resulta afectada en la medida en que: los procesos de desalojo tendrían que hacerse “a pie por los territorios colectivos y fuera de él”, a pesar de que persiste la presencia de actores armados ilegales en la zona[6]. Con ello, señaló que se presentaron nuevas ocupaciones en los predios desalojados y que existe fuerte resistencia por parte de los ocupantes de mala fe y los empresarios al desarrollo de las diligencias policivas.

    En consecuencia, el solicitante manifestó que, bajo las condiciones recién referidas, no existen garantías de seguridad para cumplir con el mandato judicial hasta tanto la Unidad Nacional de Protección no reestablezca el esquema de protección fijado inicialmente, considerando que estas medidas resultaban más garantistas e idóneas.

  9. Al respecto, el Sistema de Alertas Tempranas en las Notas de Seguimiento No. 001 de 2016 y 004 de 2017 advirtió que continúa el escenario de riesgo identificado en el Informe No. 031-09 del 31 de diciembre de 2009, según el cual, las comunidades afrodescendientes e indígenas de los municipios de Riosucio y C. delD. se encuentran en especial riesgo como consecuencia de la presencia de grupos armados ilegales en sus territorios y de las amenazas contra las personas y líderes que adelantan procesos para la restitución de tierras en territorios colectivos.

    En estos documentos, la Defensoría del Pueblo identificó algunos factores que potencian el riesgo para las comunidades tales como: (i) presencia y control territorial y poblacional de los grupos armados ilegales con el objetivo de asegurar las áreas estratégicas, de retaguardia y de implementación de economías ilegales; (ii) confrontaciones armadas en la región con afectaciones directas a las comunidades de resguardos indígenas y territorios colectivos. De esto se deriva la ocurrencia de combates con interposición de la población civil, situaciones de confinamiento, señalamientos, amenazas, restricciones a la libre movilidad y desplazamientos formados; y (iii) amenazas en contra de líderes y lideresas, presiones por parte del grupo autodenominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) contra Consejos Comunitarios y acciones violentas para impedir retornos y procesos organizativos de recuperación integral de territorios despojados por parte de personas vinculadas a presuntos despojadores.

    En torno a este último factor de riesgo y la situación de las comunidades de C. y Jiguamiandó, la Nota de Seguimiento 001 de 2016 reportó que: “no se han registrado nuevas acciones relacionadas con la confrontación entre grupos armados ilegales, por el contrario el grupo armado AGC ha logrado posicionarse en territorios estratégicos como Pavarandó, L.R., el puerto de Brisas y el municipio de C. delD., donde mantienen la estrategia de presencia en los poblados y control de las actividades cotidianas a través de redes de inteligencia. Así mismo se mantienen algunas amenazas contra líderes y comunidades retornadas a la cuenca del C. como El Cerrado, Apartadocito, C.M. y La Madre”[7].

    Contexto que fue reiterado en la Nota de Seguimiento 004 de 2017, informe en el cual, además, el Sistema de Alertas Tempranas precisó que la permanencia de las AGC en las cuencas de la margen oriental del río Atrato como son La Larga Tumaradó, P.M., C. y Jiguamiandó, ocasionaron ataques sistemáticos en contra de liderazgos en los procesos de restitución, retorno y reubicación, así como la dinamización y el desarrollo de economías ilegales relacionadas con la explotación de madera y la cadena productiva de coca (siembra-cultivo, procesamiento, transporte y comercialización) en la subregión[8]. Igualmente, en dicho documento, se advirtió cómo el cumplimiento parcial en materia de desalojos, permitió que “los terceros interesados económicamente en el territorio, continúen ejerciendo presión directamente o a través de los administradores de las fincas que se han constituido en el marco del proceso de despojo”[9].

    Sumado a lo anterior, la Defensoría del Pueblo reportó incursiones de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en la cuenca del río Jiguamiandó, como parte de una estrategia expansiva iniciada en diciembre de 2015 desde la zona que conduce de Pavarandó conduce a C. y que, desde enero de 2017 se ha concentrado entre C. y Jiguamiandó[10].

  10. Con todo y a pesar de estas advertencias, el pasado 31 de mayo del año en curso fue, fue encontrado sin vida D.G.E., hijo de R.T., este último, conocido en la región como reclamante de tierras de la comunidad de Cetino-Nevera en el Consejo Comunitario de C. y padre de F.J.T.G., víctima de homicidio el pasado mayo de 2012[11].

  11. Como se desprende de lo anterior, es clara la necesidad de adelantar y concluir los procesos de desalojo de las áreas de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos C. y Jiguamiandó indebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y de las invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades afrocolombianas protegidas, y restituirlas a las los Consejos Comunitarios. Así lo señaló esta Corporación en el auto 299 de 2012, providencia en la cual además advirtió que “no adoptar medidas que destraben el proceso de restitución conduce a una flagrante y sistemática violación de derechos humanos”[12].

  12. En tal sentido, y considerando el panorama recién expuesto, resulta preocupante para esta Corporación la reducción del esquema de seguridad del Inspector de Policía Ad Hoc y la posible falta de condiciones de seguridad necesarias para el cabal desarrollo de sus actividades.

    En consecuencia, la suscrita magistrada,

RESUELVE

Primero. - SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, al director de la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, allegue, en medio físico y digital, un documento detallado y actualizado donde informe:

  1. ¿Qué acciones y medidas adoptó en cumplimiento de la orden novena del auto 299 de 2012?

  2. ¿En qué consisten las medidas adoptadas a favor del Inspector de Policía Ad Hoc, nombrado en cumplimiento de la orden novena del auto 299 de 2012?

  3. De acuerdo con el procedimiento consignado en el Decreto 1066 de 2015, el Comité Especial de Servidores y Ex servidores Públicos “podrá recomendar la finalización de las medidas de protección”, no obstante, “las medidas de protección solo podrán ser modificadas por el [Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas] cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo” (arts. 2.4.1.2.46. y 2.4.1.2.40. para. 3), en tal virtud ¿qué elementos consideró, al momento de revisar las medidas, para decidir eliminar del esquema asignado al Inspector de Policía Ad Hoc, un (1) vehículo blindado y un (1) hombre de protección?

  4. Considerando que el Grupo de Valoración Preliminar ponderó el nivel de riesgo del Inspector de Policía Ad Hoc como extraordinario (art. 2.4.1.2.35 del Decreto 1066 de 2015), ¿por qué considera que las medidas adoptadas y la reducción de su esquema de protección, es idóneo para garantizar su seguridad?

Segundo. - Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al peticionario lo resuelto en esta providencia.

  1. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

[1] Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó. Sentencia de tutela No. 0102 del 9 de diciembre de 2009. Esta providencia fue confirmada por el Consejo de Estado en fallo del 8 de abril de 2010.

[2] Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo señala cómo “los factores de riesgo han sido una constante durante todo el proceso de restitución; a saber, a) los señores ocupantes de mala fe, causantes del despojo y que han presionado a las comunidades durante más de 15 años (sic), siguen haciendo presencia en el territorio, b) distintos grupos armados ilegales están en el territorio, tienen intereses en el mismo e inciden de manera directa e indirecta en las decisiones y la vida comunitaria c) los conflictos y divisiones internas de la comunidad causadas o motivadas por las presiones externas frente al tema de participación, se encuentran vigentes y se han profundizado”. Defensoría del Pueblo. “informe de seguimiento al proceso de restitución de tierras de las comunidades negras de Jiguamiandó y C.”. (10 de junio de 2014). P.. 5.

[3] Orden novena del auto 299 de 2012.

[4] Resolución 323 del 11 de marzo de 2013.

[5] “Por medio de la cual se adoptan unas medidas de protección de acuerdo con la deliberaciones hechas por parte del comité especial para casos de servidores y ex servidores públicos”.

[6] De acuerdo con el Inspector de Policía, los trayectos que se realizan “inician desde Apartadó – Antioquia y por carretera se debe llegar hasta el corregimiento de Belén de Bajirá pasar en un ferri el río C. e ingresar por vías despobladas y en muy malas condiciones hasta algunas de las 23 comunidades que conforman el Consejos Comunitario de C. donde se ubican los predios objeto de desalojos”. Petición elevada por el Inspector de Policía Ad Hoc el 27 de mayo de 2017. P.. 6.

[7] Nota de Seguimiento 001 de 2016, al Informe de Riesgo 031-09. P.. 26. Énfasis de la Sala.

[8] Nota de Seguimiento 004 de 2017, al Informe de Riesgo 031-09. P.. 38.

[9] Nota de Seguimiento 004 de 2017, al Informe de Riesgo 031-09. P.. 22-23.

[10] Defensoría del Pueblo. Grave situación de vulneración de derechos y alto riesgo de desplazamiento forzado en comunidades negras e indígenas del Bajo Atrato. (21 de marzo de 2017). P.. 3.

[11] El Espectador. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/hallan-muerto-hijo-de-reclamante-de-tierras-en-una-carretera-de-choco-articulo-696551. (1 de junio de 2017).

[12] Fundamento jurídico 32 del auto 299 de 2012.

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