Auto nº 408/15 de Corte Constitucional, 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 701408337

Auto nº 408/15 de Corte Constitucional, 10 de Septiembre de 2015

Número de sentencia408/15
Número de expedienteT-752/12
Fecha10 Septiembre 2015
MateriaDerecho Constitucional

Auto 408/15

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia excepcional de la Corte Constitucional

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA-Juzgado cumplió con la orden adoptada en sentencia de tutela

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

La S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

Posteriormente, mediante el auto No. 385 del 4 de diciembre de 2014, la S. de Revisión continúo con el seguimiento al cumplimiento de las decisiones señaladas, encontrando que de los cinco (5) juzgados requeridos, el Juzgado Tercero Penal Municipal del Con Funciones de Conocimiento de B. no atendió la orden de proferir nueva sentencia dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel actuando como agente oficiosa de su padre, el señor A.C.S. contra Comfenalco EPS-S. Por tanto, en esa misma providencia la S. le confirió un término impostergable de cinco (5) días para dar cabal cumplimiento a la orden proferida por esta Corporación en el numeral [10.] de la sentencia T-752 de 2010, reiterada en el numeral [5.2.] del auto 142 de 2013 y en el numeral [5.] del auto 385 de 2014, en la cual se dispuso:

“Décimo.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de B., el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor A.C.S., contra Comfenalco EPS-S, que declaró la improcedencia de la acción. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

10.1. ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de B. que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en única instancia, dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor A.C.S., contra Comfenalco EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

(…).”

  1. La S. de Revisión mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-752 de 2012 y en los autos No. 142 de 2013 y No. 385 de 2014, e igualmente, para decidir lo pertinente sobre las medidas cautelares adoptadas.

  2. En comunicación radicada en la Secretaría General de esta Corporación, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B. remitió al despacho copia del fallo proferido en el proceso referido, del dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), cuya parte resolutiva es la siguiente: “primero. Tutelar los derechos fundamentales del señor A.C.S. a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del adulto mayor. Segundo. Como consecuencia de lo anterior se ordena a Comfenalco EPS-S que de manera inmediata, suministre por intermedio de la agente oficiosa los pañales desechables al señor (…) los cuales se entregaran en la talla que se solicite para el adulto mayor, en un total de por los menos noventa (90) mensuales, en la calidad e idoneidad que requieran para la patología que aqueja al paciente. Esta orden no requerirá orden médica alguna, y se ordenará hasta que el paciente ya no los requiera (…)”

  3. En virtud de la constatación de que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B. cumplió con la orden adoptada por esta S. en la sentencia T-752 de 2012, reiterada en los autos No. 142 de 2013 y No. 385 de 2014, y que conforme a la jurisprudencia constitucional protegió los derechos fundamentales del señor A.C.S. en su proceso de tutela contra Comfenalco EPS-S, la S. levantará la medida cautelar adoptada en el numeral [10.2.] de la sentencia T-752 de 2012 y dejará en firme la decisión adoptada por el despacho de conocimiento en la sentencia del dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel actuando como agente oficiosa de su padre, el señor A.C.S. contra Comfenalco EPS-S, en el cual se ampararon del derechos fundamentales del agenciado a la salud, a la seguridad social y a la vida digna. En virtud de la orden anterior, LEVANTAR la medida cautelar adoptada en el numeral [10.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJAR EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

  1. y cúmplase.

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUIERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaría General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR