Auto nº 335/18 de Corte Constitucional, 31 de Mayo de 2018
Número de sentencia | 335/18 |
Número de expediente | OG-153 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Constitucional |
Auto 335/18
Referencia: Expediente OG-153
Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, “por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado S.:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente Auto
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El S. General del Senado de la República remitió a esta Corporación, por instrucciones del P. de dicha Cámara, el expediente correspondiente al Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, “por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”, iniciativa que fue objetada tanto por razones de inconstitucionalidad como de inconveniencia.
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Por Auto del 31 de julio de 2017, el Magistrado S. asumió el conocimiento del asunto, dispuso su fijación en lista para efectos de la intervención ciudadana y ordenó oficiar a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el asunto sometido a juicio de constitucionalidad.
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Teniendo en cuenta que durante el plazo correspondiente no se recibió la totalidad de la información necesaria para resolver el asunto, mediante Auto 404 del 9 de agosto de 2017, la Sala Plena dispuso abstenerse de decidir sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia, hasta tanto se allegaran todas las pruebas solicitadas.
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Mediante informe S. del 25 de agosto de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado S. la relación de las pruebas allegadas por parte de los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
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Una vez verificados los documentos allegados, por Auto del 20 de septiembre de 2017, el Magistrado S. solicitó al S. General del Senado de la República las Actas de Plenaria Números 82 y 83, correspondientes a los anuncios del informe de objeciones presidenciales, así como el Acta de Plenaria número 84 del 14 de junio de 2017, referente a la aprobación del mismo.
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El Acta de Plenaria número 82 fue recibida en la Corte el 22 de noviembre de 2017 y el Acta de Plenaria número 83 el 19 de enero de 2018. Sin embargo, a la fecha no ha sido allegada el Acta de Plenaria 84, razón por la cual, este Tribunal no dispone de los elementos de juicio requeridos a efectos de emitir un pronunciamiento sobre el trámite seguido en el Congreso respecto de las objeciones gubernamentales presentadas.
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En consecuencia, se dispondrá abstenerse acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se allegue la totalidad de las pruebas decretadas y se requerirá al S. del Senado de la República a fin de que remita la documentación faltante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
Segundo. ORDENAR que, por Secretaría, se ponga el presente auto en conocimiento del P. y S. General del Senado de la República.
Tercero. ORDENAR al S. General del Senado de la República, remitir a la Corte la siguiente información:
- En medio magnético, debidamente identificada y ordenada por su número y objeto, el Acta de Plenaria número 84, de fecha de 14 de junio de 2017, correspondiente a la aprobación del informe de objeciones presidenciales.
Cuarto.- SOLICITAR al S. General del Senado de la República que acopie el documento requerido y disponga que sea enviado a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.
Quinto.- Una vez el Magistrado S. verifique que la anterior prueba ha sido adecuadamente aportada, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
C., comuníquese al P. de la República y al P. del Congreso, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
P.
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
En comisión
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Impedimento aceptado
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General