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Auto nº 792/18 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2018

Número de sentencia792/18
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteD-12493
MateriaDerecho Constitucional

Auto 792/18

Referencia: expediente D-12.493

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 4 del artículo 1750 del Código Civil.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2067 de 1991, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Auto del 19 de diciembre de 2017, la Magistrada Ponente admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos A.E.D.M., L.F.C.J. y S.V.C. contra el inciso 4 del artículo 1750 del Código Civil, a cuyo tenor «A las personas jurídicas que por asimilación a los menores tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuatrienio y se contará desde la fecha del contrato».

  2. En Auto del 18 de enero de 2018, la Magistrada Ponente resolvió «SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017».

  3. En el Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad «que sean admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad a este proveído». Así mismo, determinó que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena respecto de cada trámite y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

  4. Con fundamento en el plan de trabajo y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. De esa forma, se ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional contabilizar nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con el número de expediente D-12.493, correspondiente a la demanda formulada por los ciudadanos A.E.D.M., L.F.C.J. y S.V.C. contra el inciso 4 del artículo 1750 del Código Civil.

Ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba el referido proceso al momento de la suspensión.

SEGUNDO. Ordenar que la Secretaría General notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y, del mismo modo, lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

N., comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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