Auto nº 795/18 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 757694441

Auto nº 795/18 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2018

Número de sentencia795/18
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT-6630724 Y OTROS ACUMULADOS
MateriaDerecho Constitucional

Auto 795/18

Referencia: Acciones de tutela promovidas por S.M.A.C. contra Y.R.V. y otros (T-6.630.724); O. de J.C.A. contra D.E.M. y otro (T-6.633.352); y R.M.M. contra R.G.R.B. (T-6.683.135).

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las señaladas en el literal p) del artículo 5[1] y el artículo 67[2] del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Hechos y pretensiones de los asuntos acumulados.

    - T-6.630.724 (S.M.A.C. contra Y.R.V., J.M.D.D. y Á.P.A.N.)

    El 11 de septiembre de 2017 la señora Y.R.V. publicó una imagen de la accionante “tipo collage”, con el rótulo de estafadora, donde escribió: “Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres victima denuncie en el proceso grupal de la fiscalía” (sic)[3]. Esta publicación también fue hecha desde la página de F. “Santander Volksguane” que hace alusión a un club de autos, del cual la señora R.V. es la presidenta. En esta oportunidad se agregó: “Esta mujer se hace tu amigo por medio de clubes o de amigos para engañar a la gente y estafarlos abusa de su confianza PILAS PILAS quienes ya estén robados engañados estafados etc DENUNCIELA Y PUBLICA TU DENUNCIA” (sic)[4].

    En la misma fecha la señora J.D., replicando la imagen subida por la señora R.V., en su perfil de F. publicó: “Es una estafadora!! Les agradezco compartir esta información!! URGENTE PARA QUE NADIE MAS SEA VÍCTIMA” (sic)[5].

    En igual sentido la señora Á.A.N. compartió la información difundida por la señora R.V. en su perfil de F. y añadió: “DENUNCIA!!! Si ha sido Victima por parte de este personaje, denuncie bajo el consecutivo de investigación que está en curso en su contra, bajo el N. 68-001-60-00160-2017-03162, fiscalía 4. No deje pasar tiempo, esta mujer nunca responderá y seguirá dándole mil justificaciones del porque no se ha efectuado la entrega de SU DINERO. Los 45 días hábiles no existen” (sic)[6].

    En orden a lo expuesto, la señora S.M.A.C. acudió a la presente acción de tutela a fin de que se ordene a las accionadas retirar de sus perfiles personales de F. las publicaciones deshonrosas de las cuales fue víctima y que emitan una publicación tendiente a reparar el daño causado.

    Decisión de instancia

    El 3 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de B. declaró improcedente el amparo, en la medida que existen otros medios de defensa, como la acción penal para alcanzar la protección de los derechos invocados.

    Esta decisión no fue impugnada.

    - T-6.633.352 (O. de J.C.A. contra D.E.J.M. y J.A.F.J.)

    El señor O.C.A. desde el año 2013 y hasta la fecha ha ejercido el cargo de administrador de la copropiedad Edificio San Giorgio II de la ciudad de Medellín. A su vez el señor J.F. en calidad de propietario del apartamento 1703 de la mencionada unidad residencial y la señora D.J. dada su condición de apoderada general de su hijo J.F.J., han solicitado en múltiples oportunidades los estados de cuentas, libros contables y soportes de gestión como administrador de la mencionada propiedad horizontal.

    Los días 26 de agosto, 8 y 27 de septiembre, y 2 y 3 de octubre de 2017, la señora D.J.M. publicó en su perfil personal de F. una foto del señor O.C.A., en donde indicó: “MUCHO CUIDADO CON ESTE SUJETO, su nombre es O.D.J.C.A., es un LADRÓN de Unidades Residenciales en la Ciudad de Medellín, P., busca cómplices en los Concejos de Administración de las Unidades Residenciales para desfalcar a los copropietarios!!”; “No lo dejen entrar a administrar su edificio!!! MENTIROSO, MARRULLERO Y LADRÓN!!” (sic)[7]. Esta publicación fue replicada por el señor J.F. el 27 de septiembre de 2017[8].

    En el mes de agosto de 2017 el señor C.A. solicitó a la señora J.M. retractarse de lo publicado en la red social F., sin que se diera respuesta positiva sobre el particular.

    En orden a lo expuesto, el actor interpuso la presente acción de tutela a través de la cual solicita que se eliminen las publicaciones hechas y se obligue a los accionados a retractarse por los mismos medios.

    Decisiones de instancia

    El 19 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó el amparo deprecado, ya que es un asunto que debe ser dirimido ante la jurisdicción ordinaria.

    El 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín confirmó el fallo impugnado en la medida que el actor no logró demostrar que con la opinión vertida por la parte accionada se le hubiera truncado su derecho al trabajo.

    - T-6.683.135 (R.M.M. contra R.G.R.B.)

    El señor R.B. en distintas oportunidades ha publicado en sus cuentas de F. y YouTube diversos mensajes en los que tacha de “ratero”, “mafioso”, “corrupto”, entre otros calificativos, al señor R.M.M.. Dentro de los principales mensajes se destacan:

    “SEÑOR R.M. ¿A USTED NO LE DA PENA QUE SE SEPA QUE ES UN RATERO? (DENÚNCIEME) ¿CÓMO ANDA DE LOMOTIL Y DIAZEÁN?”; “SAYCO ES UN ANTRO DE CORRUPCIÓN: NI RECAUDA NI DISTRIBUYE COMO LO EXIGE LA LEY Y LA DECISIÓN ANDINA. ROBA COMO LO ORDENA MANJARRÉS”; “SEÑOR R.M., ¿HASTA CUÁNDO VA A SEGUIR CON SUS DELITOS? ¿HASTA CUÁNDO VA A SEGUIR ROBÁNDOLES A UNOS SOCIOS SUS SAGRADOS DERECHOS DE AUTOR PARA REGALÁRSELOS A SUS AMIGOS? ¡Y NO SON TRES PESOS! ¡SON MILLONES! ¡MISERABLE!”; “R.M. ES UNA DESHONRA PARA SU PROFESIÓN Y PARA EL NOTARIADO. LO RETO A UN DEBATE PARA PROBÁRSELO”; “R.M. y el resto de la administración de Sayco, en compañía de la DNDA, conforman la MAFIA MÁS GRANDE DE COLOMBIA”; “IMPOSIBLE REUNIR A TANTOS CORRUPTOS Y DELINCUENTES, COMO LOS QUE GIRAN ALREDEDOR DE R.M. EN SAYCO. (DENÚNCIENME)”; “LA ADMINISTRACIÓN DE SAYCO ES UN COMPENDIO DE RATEROS, DELINCUENTES, CORRUPTOS (DENÚNCIENME)”; “Voy a demostrar que R.M. y otros de la administración son hampones. Parte de las pruebas me las dio la Contraloría”[9].

    De acuerdo a lo expuesto, el accionante advierte que se están desconociendo sus derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad y a la intimidad, pues no solo se le está atacando en su calidad de miembro de Sayco, sino además por su condición de Notario Primero de Santa Marta. En consecuencia, solicita a través de la presente acción de tutela que se ordene al señor R.B. retirar de sus redes sociales y sus canales de YouTube todo el material (videos, estados, comentarios, fotos, etc.) que contenga información expresa o tácita que por ser injuriosa, calumniosa y deshonrosa, atente contra sus derechos fundamentales.

    Decisiones de instancia

    El 1 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá negó el amparo invocado, toda vez que el medio de defensa idóneo es la acción penal.

    El 9 de marzo de 2018, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, en la medida que existen otros medios de defensa judicial, el actor no se encuentra en una situación de indefensión o subordinación frente a la parte accionada y no se solicitó la rectificación.

    Actuaciones adelantas por la Corte Constitucional.

  2. Los expedientes T-6.630.724, T-6.633.352, T-6.634.695 fueron seleccionados para revisión y acumulados para ser fallados en una misma sentencia por la Sala de Selección Número Tres, a través del Auto del 12 de marzo de 2018, comunicado por estado el 3 de abril de 2018[10]. Por su parte, el proceso radicado con el número T-6.683.135 fue seleccionado para revisión y acumulado al T-6.630.724 por decisión de la Sala de Selección Número Cuatro que consta en el Auto del 17 de abril de 2018, comunicado por estado el 2 de mayo del mismo año[11].

  3. El 18 de julio de 2018, la Sala Octava de Revisión decidió vincular a las plataformas F. y a YouTube[12], para que se pronunciaran frente a las acciones de tutela objeto de revisión.

  4. El 10 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015[13], la Sala Plena resolvió fallar el asunto de la referencia a través de una sentencia unificadora[14], en orden a la importancia del asunto a tratar, toda vez que en los casos acumulados se enfrentan los derechos a la libertad de expresión respecto del buen nombre, honra, intimidad e imagen de las personas que son agredidas en las llamadas redes sociales.

    Citación a audiencia pública

  5. En forma reiterada la Sala Plena ha destacado que las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a la Corte sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios de tutela, en un contexto participativo, democrático y pluralista. En este caso, la realización de una audiencia permite suministrar a este Tribunal mayores elementos de juicio, pertinentes y conducentes, para la valoración del caso objeto de examen.

    Lo anterior teniendo en cuenta la actual problemática que se presenta con ocasión las injurias, calumnias y en general ataques a distintas personas por medio de plataformas digitales, que afectan los derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad, la imagen e incluso la presunción de inocencia.

    En tal medida, se abordarían como núcleos temáticos: (i) la libertad de expresión en el uso de plataformas digitales; (ii) el control y responsabilidad de los medios digitales; y (iii) la autorregulación en el uso de las redes sociales. Toda vez que son estos los puntos en tensión de cara a los derechos involucrados, a partir de las amplias visiones provenientes de sectores públicos y privados sobre sobre la materia, frente a la eliminación de estos contenidos digitales.

    De esta manera, el permitir el diálogo con las partes, expertos y académicos, llevará a contar con panorama más amplio en orden a establecer el plan de acción judicial sobre las publicaciones hechas en redes sociales que impliquen la afectación de distintos derechos fundamentales. Ello respetando ante todo los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional y el derecho comparado de cara a la protección de la libertad de expresión.

    En consecuencia, dada la importancia y trascendencia del asunto, la Corte considera trascendental la realización de una audiencia pública en relación con el asunto de la referencia, en procura de propiciar espacios de diálogo y reflexión sobre la materia.

    La suspensión de términos

  6. El artículo 64 del Reglamento Interno[15] prevé que cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a suspender términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen los elementos probatorios, salvo que por la complejidad del asunto o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses.

    Considerando la relevancia constitucional del asunto, de cara a los derechos fundamentales sometidos a examen, y ante la necesidad de convocar a una audiencia pública con el objeto de recibir información pertinente y especializada para resolver el caso puesto a consideración, la Corte encuentra necesario decretar la suspensión de los términos por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero. CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA dentro de las acciones de tutela interpuestas por S.M.A.C. contra Y.R.V. y otros (T-6.630.724); O. de J.C.A. contra D.E.M. y otro (T-6.633.352); y R.M.M. contra R.G.R.B. (T-6.683.135), para el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), de acuerdo con la metodología que se señalará oportunamente.

Segundo. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

N., comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1]Artículo 5. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional: (…) p. D. sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar”.

[2] “Artículo 67. Convocatoria a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador”.

[3] F. 13 cuaderno principal.

[4] F. 14 cuaderno principal.

[5] F. 15 cuaderno principal.

[6] F. 16 cuaderno principal.

[7] F.s 2 a 9 cuaderno principal.

[8] F.s 7 y 8 cuaderno principal.

[9] Estos mensajes se vienen presentando desde el mes de octubre de 2017 a la fecha de interposición de la acción de tutela. F.s 2 a 25 cuaderno principal.

[10] Sala de Selección Número Tres de 2018, estuvo integrada por la Magistrada G.S.O.D. y el Magistrado A.L.C..

[11] Sala de Selección Número Cuatro de 2018, estuvo integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y J.F.R.C..

[12] Google Inc., es la empresa matriz de YouTube.

[13] “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

[14] En esta oportunidad se decidió que el expediente T-6.634.695, sería fallado por la Sala de Revisión respectiva.

[15] Artículo 64. Pruebas en revisión de tutelas. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por Acuerdo 02 de 2015 (Julio 22) 25 un término no mayor a tres (3) días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General. En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.

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