Auto nº 012/19 de Corte Constitucional, 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 761460601

Auto nº 012/19 de Corte Constitucional, 23 de Enero de 2019

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-6131714

Auto 012/19

Referencia: Expediente T-6.131.714.

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Asunto: solicitud de aclaración del Auto de 13 de diciembre de 2018.

Magistrada S.:

GLORIA S.O.D..

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en que:

  1. El apoderado de ETB, el 11 de diciembre de 2018, solicitó la compulsa de copias para que se investigue si en el presente asunto “(…) se ha filtrado información relacionada con los tiempos en los que debía decidirse el incidente de nulidad propuesto por TELEFÓNIA respecto de la sentencia SU-041 de 2018.”

  2. Expresó que “Curiosamente” TELEFÓNICA, el 27 de noviembre de 2018, presentó desistimiento de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018, no obstante que se había registrado proyecto de auto desde el 20 de ese mismo mes y año.

  3. Manifestó que el desistimiento fue presentado 3 meses después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había proferido orden de pago en el marco del proceso ejecutivo que adelanta TELEFÓNICA en contra de ETB. En igual sentido, refirió algunas actuaciones surtidas en el mencionado trámite en las que presuntamente su contraparte “(…) presenta peticiones estratégicas en la antesala de que se profieran decisiones sensibles.”

  4. Expuso que ni el apoderado ni su mandante tiene “(…) prueba alguna de que existan filtraciones de las providencias, ni tampoco hacemos sindicación categórica en ese sentido contra nadie en particular (…)”.

  5. Mediante auto de 13 de diciembre de 2018, la suscrita magistrada negó la solicitud de compulsa de copias presentada por ETB, con fundamente en las siguientes consideraciones:

    5.1. La Corte cuenta con un sistema informático de gestión de información sobre los trámites procesales que adelanta en ejercicio de las funciones jurisdiccionales encomendadas por la Constitución. Dicho mecanismo es actualizado en tiempo real y se caracteriza por ser público y de fácil acceso para los ciudadanos cuyos asuntos son de conocimiento de esta Corporación. En tal sentido, el registro del proyecto de decisión sobre la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018 fue realizado el 20 de noviembre de 2018, la cual fue ingresada en esa misma fecha a la mencionada base de datos para el conocimiento de las partes y de terceros con interés.

    5.2. La Presidencia de la Corte anuncia con la debida antelación y de forma pública en la página web de la Corporación, el orden del día de los asuntos que serán considerados por la Sala Plena en sus respectivas sesiones. De esta manera, la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018 promovida por TELEFÓNICA fue incluida en el orden del día de 28 de noviembre de 2018, el cual fue anunciado y publicado en los canales electrónicos de información pública de este Tribunal desde el 23 de ese mismo mes y año.

    5.3. Adicionalmente, no se tienen más elementos de juicio que permitan inferir que se hubiese presentado filtración de información a TELEFÓNICA sobre decisiones y demás aspectos procesales, dentro de la resolución de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018, promovida por esa misma empresa.

    5.4. De otra parte, el apoderado como persona natural y la ETB como persona jurídica y con interés en el proceso de tutela, pueden presentar denuncias penales para que se investigue la posible ocurrencia de conductas que configuren responsabilidad penal. Además, también cuentan con la posibilidad de formular las correspondientes quejas disciplinarias ante las autoridades competentes contra los empleados y funcionarios de la Corte si consideran que existen dudas sobre sus actuaciones durante el trámite de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018, promovida por TELEFÓNICA.

  6. El 11 de enero de 2019, el apoderado de ETB solicitó que se aclare el auto de 13 de diciembre de 2018, en atención a que:

    “(…) el Despacho debe despejar la duda que surge de la providencia que solicito aclarar, en el sentido de indicar si cuando se registra un proyecto de decisión y se anuncia que será incluida su discusión en el orden del día, ello supone que los sujetos procesales conocen el sentido del proyecto de decisión. (…) no parece quedar claro si lo que se pone en conocimiento de las partes y terceros con interés, es el contenido de un proyecto de decisión, o solamente el hecho de que se registró el proyecto sin dar a conocer el alcance y contenido del mismo, como creo debe ocurrir.” Es decir “(…) supone que se divulga anticipadamente el contenido de la providencia que se espera discutir o solamente el hecho de que ha registrado un proyecto de decisión sin informar o advertir anticipadamente el sentido de la misma.”

  7. De igual manera, en el mencionado escrito solicitó copia autentica del cuaderno de nulidad de la sentencia SU-401 de 2018 y además, constancia o certificación de la fecha en que se registró el proyecto que se convirtió en el auto que negó la solicitud de nulidad de la mencionada sentencia y el momento en que fue discutido y aprobado.

CONSIDERACIONES

  1. Para este despacho, la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la ETB frente al auto de 13 de diciembre de 2018, fue presentada oportunamente dentro del término de ejecutoria de la mencionada providencia[1]. Sin embargo, dicha petición será negada en atención a las siguientes razones:

    1.1. El artículo 285 del Código General del Proceso establece que:

    “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

    En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia” (Énfasis agregado)

    1.2. De acuerdo con lo expuesto, la aclaración de sentencias y de autos solo procede cuando el concepto o frase que genere duda esté contenido en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En tal sentido, la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la ETB no recae sobre la parte resolutiva ni sobre razones de la decisión, pues se refiere a la descripción del trámite procesal que se surte al interior de la Corte y a los mecanismos de información del mismo, lo que de ninguna configuran el sustento de la orden proferida, pues aquella se basó en la ausencia de elementos de juicio para inferir que se presentó filtración de información relacionada con el proyecto de auto para resolver la nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018, por lo que no cumple con el presupuesto legal descrito y debe ser negada.

    1.3. Este despacho precisa que el artículo 19 del Decreto 2067 de 1991 dispone que “Las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado. Los proyectos de fallo serán públicos después de cinco años de proferida la sentencia.” Por su parte, el artículo 1º del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte) establece que “De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2067 de 1991, las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado.”

    Bajo esa perspectiva, el contenido de los proyectos de auto y de sentencia, cuyo registro para discusión es informado mediante el sistema de gestión de información de la Corte, que se caracteriza por ser público y de fácil acceso para los ciudadanos, configura documento de trabajo para la deliberación y aprobación por parte de los magistrados que integran la Sala Plena de esta Corporación. Por tal razón, tiene carácter reservado de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias expuestas previamente y su contenido no es divulgado a las partes o terceros.

    De esta manera, la actuación adelantada por la Corte en el presente asunto y puesta en conocimiento de las partes y de terceros, se refiere exclusivamente a la anotación a la anotación en el sistema informativo del registro de la ponencia de auto por parte de la suscrita magistrada sustanciadora para discusión y aprobación de los magistrados que integran la Sala Plena, la cual se realizó el 20 de noviembre de 2018 y de ninguna manera implicó la publicación del contenido del proyecto de providencia como lo sugiere el peticionario, pues como se advirtió en precedencia, dicho documento tiene reserva legal y reglamentaria.

  2. En relación con la solicitud de copias del expediente y de certificación de actuaciones procesales solicitadas por el apoderado de ETB, este despacho ordenará que por intermedio de la Secretaría General de la Corte se expidan las piezas y constancias requeridas a costa del interesado.

    En mérito de lo expuesto, la Magistrada S.,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del Auto de trece (13) de diciembre de 2018, que denegó la petición de compulsa de copias presentada por el apoderado de la ETB, con fundamento en las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a costa del interesado, se expida copia de las piezas del expediente requeridas y se certifique la fecha de registro del proyecto de providencia que posteriormente originó el Auto 768 de 2018, mediante el cual este Tribunal negó la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-041 de 2018, así como el día en que fue debatido y aprobado por los magistrados que integran la Sala Plena de esta Corporación, de acuerdo con la solicitud del apoderado de ETB contenida en el escrito radicado el 11 de enero de 2019.

N., comuníquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Impedimento aceptado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA S.O.D.

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] El auto fue comunicado mediante oficio No. A-3135/2018, el cual fue recibido el 19 de diciembre de 2018, por lo que el término de ejecutoria corrió los días 11, 14 y 15 de enero de 2019.

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