Auto nº 324/17 de Corte Constitucional, 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 777115825

Auto nº 324/17 de Corte Constitucional, 30 de Junio de 2017

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 324/17

Referencia: Autorización de una visita a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

Magistrada Ponente:

GLORIA S.O.D..

B.D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

  2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas y así superar de manera definitiva el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004.

  3. El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial. Por ello las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso, como la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política sobre Desplazamiento Forzado, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y direccionar su atención en casos puntuales que requieren de su intervención excepcional, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos en extrema vulnerabilidad.

  4. De otra parte, Juez de Restitución de Tierras de Quibdó, mediante auto 193 del 12 de junio de 2017, ordenó la creación de una Comisión para verificar el cumplimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las comunidades del Consejo Comunitario P.M.. En esta providencia, además, se invitó a la Sala Especial de Seguimiento a acudir a la práctica de dicha visita “como quiera que resulta de vital importancia el conocimiento que la Corte tiene de la cuenca de Curvaradó y Jiguamiandó y de la cual es vecina P. y M., que por demás comparte problemas de conflicto similar”[1].

  5. Al respecto, considerando que corresponde a esta Corporación evaluar el nivel de cumplimiento de las órdenes que se han emitido en el marco de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, en particular, de las que fueron adoptadas en relación con el enfoque diferencial para la protección y atención específica de las comunidades afrodescendientes, se enviará a un funcionario del equipo de seguimiento, entre el 3 y el 8 de julio del año en curso, para recabar información determinante para la evaluación que actualmente se hace respecto del cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 005 de 2009 y frente al monitoreo de la política pública en los componentes que hacen parte de la atención a la población desplazada, en el marco de lo dispuesto en el Auto 373 de 2016 frente al ECI en la materia.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- COMISIONAR al funcionario de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, J.L.B.P., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.057´582.520, a efectos de que realice la visita referida en el fundamento jurídico 5 de esta providencia y recoja la información que considere relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se deberá presentar un informe de la visita efectuada dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

C..

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

[1] Orden cuarta del auto 193 del 12 de junio de 2017.

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