Auto nº 191/19 de Corte Constitucional, 10 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782189141

Auto nº 191/19 de Corte Constitucional, 10 de Abril de 2019

Ponente:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7041100

Auto 191/19

Referencia: Expediente T-7041100

Acción de tutela instaurada por J.C.A.R. y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.

Asunto: solicitud de acumulación del expediente T-7.065.418 de la acción de tutela promovida por P.A.G.P. y otros, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La S. Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Expediente T-7.041.100

  1. J.C.A.R. y otras 60 personas[1], son trabajadores de la empresa Cl Bulk Trading Sur América Ltda., cotitular y operadora del contrato de concesión minera No. FD5-082, para la explotación de carbón en la mina Santa Ana de la vereda El Mortiño del municipio de S., Boyacá, que opera bajo el amparo de la licencia ambienta

    l No. 1549 del 27 de noviembre de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-.

  2. Señalaron que el 26 de abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó en la página web el proyecto de la resolución “[p]or medio de la cual se delimita el P. de Pisba y se adoptan otras determinaciones”, no obstante, la entidad no socializó dicha determinación con los trabajadores de la mina ni han revisado y analizado el impacto social y económico que implicaría terminar el título minero y, por ende, los contratos laborales de los accionantes.

  3. De acuerdo con lo expuesto, los actores reclaman la protección de los derechos al debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio; y solicitaron como medida cautelar y como pretensión principal suspender el trámite de delimitación del P. de Pisba, hasta que se decida sobre el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales invocados.

    Trámite en sede de revisión

  4. Mediante Auto del 13 de noviembre de 2018 la S. de Selección Número Once seleccionó para revisión el expediente T-7.041.100 y decidió acumularlo al expediente T-6.980.588 para ser fallados en una misma sentencia al presentar unidad de materia, si así lo considerara la correspondiente S. de Revisión. Sin embargo, en providencia del 5 de febrero de 2019, la S. Octava de Revisión decretó la desacumulación procesal de los casos en mención, en razón a que los presupuestos fácticos y pretensiones son diametralmente diversas.

  5. Por autos del 11 de diciembre de 2018 y del 11 de febrero y 5 de marzo de 2019, las S.s Octava y Novena de Revisión de esta Corporación solicitaron pruebas, vincularon a algunas entidades y decretaron la suspensión de términos en los procesos T-7.041.100 y T-7.065.418.

  6. El 28 de febrero de 2019, la apoderada del Ministerio de Minas y Energía le solicitó a esta Corporación que avocara por S. Plena el conocimiento del expediente T-7.041.100, “en virtud de la trascendencia del tema”[2], con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte.

  7. En la sesión del 13 de marzo de 2019, este Tribunal decidió asumir el conocimiento del expediente T-7.041.100 con el objeto de fallarlo por la S. Plena, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Por ello, en auto del 19 del mismo mes y año, se puso de presente tal decisión así como la suspensión de términos por el lapso de tres (3) meses, para emitir sentencia en el asunto referido, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 del Reglamento Interno de esta Corporación.

  8. Mediante memorial del 21 de marzo de 2018, la apoderada del Ministerio de Minas y Energía le solicitó a este Despacho acumular el expediente T-7.065.418 que cursa el trámite de revisión en esta Corporación, a cargo del Magistrado A.R.R., el cual se encuentra en etapa probatoria.

II. CONSIDERACIONES

  1. El literal o) del artículo 5.º del Acuerdo 02 de 2015,[3] Reglamento Interno de esta Corporación, dispone que la S. Plena es el órgano competente para resolver sobre la acumulación de expedientes en sede de control concreto o abstracto de constitucionalidad.

  2. Del expediente sobre el que el Ministerio de Minas y Energía solicita la acumulación, se extrae lo siguiente:

    P.A.G.P. y otras 300 personas[4], son trabajadores de las empresas mineras Sanoha Ltda., Agrocoal S.A.S. y V.S., operadoras de los contratos de concesión minera Nos. 079-92 y FIU-082 y, para la explotación de carbón en los municipios de S. y Socotá, Boyacá, que operan bajo el amparo de las licencias ambienta les Nos. 1168 de 2 de diciembre de 2005 y OOLA99-66 y OOLA15/08, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, respectivamente. Por su parte, C.V.P. y B.C.Z.P., son propietarios de los predios Quebrada Honda 1 y 2, El Alizal y Hoya del Cucacuy de la vereda El Mortiño del municipio de S., B..

    Señalaron que el 26 de abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó en la página web el proyecto de la resolución “[p]or medio de la cual se delimita el P. de Pisba y se adoptan otras determinaciones”, no obstante, la entidad no ha socializado dicha determinación con los trabajadores de la mina ni han revisado y analizado el impacto social y económico que implicaría terminar el título minero y, por ende, los contratos laborales de los accionantes.

    De acuerdo con lo expuesto, los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, vivienda digna, propiedad privada y compra de tierras; y solicitaron como medida cautelar y como pretensión principal suspender el trámite de delimitación del P. de Pisba, hasta que se decida sobre el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales invocados, socializando los límites y las justificaciones técnicas de la delimitación del páramo.

  3. El caso cuya acumulación se solicita guarda identidad de supuestos fácticos y pretensiones con el expediente bajo estudio de la S. Plena, de manera que los problemas jurídicos de los referidos asuntos son afines en la controversia que plantean alrededor de los intereses de los trabajadores mineros que reclaman el derecho a continuar ejerciendo sus labores tradicionales y a participar en las decisiones que les afectan, de cara a la protección del medio ambiente sano, concretamente, el páramo de Pisba. En consecuencia, son susceptibles de acumularse para ser decididos en la misma sentencia.

  4. Teniendo en cuenta que el expediente T-7.041.100 fue seleccionado el 13 de noviembre de 2018 por la S. de Selección Número Once y el asunto T-7.065.418 fue escogido por la misma S. en auto del 26 de noviembre del 2018; en aplicación de lo previsto en el artículo 149[5] del Código General del Proceso[6], el caso debe acumularse al proceso más antiguo.

  5. Lo anterior, aunado a que el 13 de marzo de 2019 la S. Plena de esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, con la finalidad de expedir una sentencia de unificación sobre la materia, lo cual, constituye una razón adicional que justifica la acumulación del expediente T-7.065.418 al caso T-7.041.100.

  6. Así las cosas, dada la afinidad fáctica y temática, se dispondrá acumular el expediente T-7.065.418, contentivo de la acción de tutela promovida por P.A.G.P. y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia de unificación.

    En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

ACUMULAR el expediente T-7.065.418, contentivo de la acción de tutela promovida por P.A.G.P. y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia de unificación.

N., comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Ausente en comisión

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente con permisio

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Identificados a folios 11 a 68 del cuaderno principal del expediente T-7.041.100.

[2] Cfr. Fl, 164 del cuaderno 3 del expediente.

[3]Artículo 5°. Funciones. Compete a la S. Plena de la Corte Constitucional: (…) o. Resolver, previo informe del P. o por solicitud de cualquier Magistrado, sobre la procedencia de acumulación de expedientes de constitucionalidad o de unificación de jurisprudencia en tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento; (…)”

[4] Identificados a folios 1 del cuaderno 1, 1 del cuaderno 2, 16 a 21 del cuaderno 3 y 16 a 17 del cuaderno 3 del expediente T-7.065.418.

[5] “Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Ver también el artículo 150, cuyo tenor literal es: “Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos. Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito”.

[6] Aplicable por remisión expresa del artículo 4.º del Decreto 306 de 1992.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR