Auto nº 209/19 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782367809

Auto nº 209/19 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 2019

Ponente:CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT-448

Auto 209/19

Referencia: Expediente LAT-448

Control de constitucionalidad del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y de la Ley 1879 de 9 de enero de 2018, por medio de la cual se aprueba dicho tratado internacional.

Magistrado sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de la prevista por los artículos 12 del Decreto 2067 de 1991, 5 (p) y 67 del Acuerdo 2 de 2015, y

CONSIDERANDO

  1. Que, según lo previsto por el artículo 241.10 de la Constitución Política, le corresponde a esta Corte ejercer el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.

  2. Que, para el ejercicio de la anterior competencia, el día 12 de enero de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte copia auténtica de la Ley 1879 de 9 de enero de 2018, “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio’, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014”[1].

  3. Que, mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó suspender, a partir de esa fecha, los términos de los procesos de constitucionalidad, entre ellos el control automático ejercido respecto de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben.

  4. Que, de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva de dicho auto, la medida de suspensión de términos se aplicaba a los procesos admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad a esa providencia y, por tanto, los magistrados sustanciadores, en cada trámite, debían decretar la suspensión de términos en la providencia que decidiera sobre la admisibilidad o asunción de conocimiento del proceso.

  5. Que, por sorteo realizado en la Sala Plena de 24 de enero de 2018, le fue repartido el presente asunto al magistrado C.B. Pulido[2].

  6. Que, mediante el auto de 31 de enero de 2018[3], el magistrado sustanciador dispuso, principalmente, (i) avocar conocimiento del asunto; (ii) decretar pruebas; (iii) correr traslado al Procurador General de la Nación; (iv) fijar en lista el proceso; (v) comunicar la iniciación del proceso a las autoridades correspondientes, en cumplimiento de los artículos 244 de la Constitución Política y 11 del Decreto 2067 de 1991, así como a otras entidades, organizaciones y universidades, según lo previsto por el artículo 13 ibídem, y (vi) suspender los términos, según lo dispuesto por el referido Auto 305 de 2017.

  7. Que, mediante los autos de 5 de abril[4] y 31 de mayo[5] de 2018, el magistrado sustanciador reiteró la solicitud de pruebas decretadas en el referido auto de 31 de enero de 2018.

  8. Que la Sala Plena estima necesario levantar la suspensión de los términos en el presente asunto.

RESUELVE

LEVANTAR la suspensión de los términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente LAT-448, correspondiente al control de constitucionalidad de la Ley 1879 de 9 de enero de 2018, “por medio de la cual se aprueba el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

N. y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente con licencia

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Ausente en comisión

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] C.. P.. Fl. 1.

[2] C.. ppal. Fl. 41.

[3] C.. ppal. Fl. 42 y ss.

[4] C.. ppal. Fl. 123 y ss.

[5] C.. ppal. Fl. 216 y ss.

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