Auto nº 652/19 de Corte Constitucional, 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 840587573

Auto nº 652/19 de Corte Constitucional, 11 de Diciembre de 2019

Ponente:José Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteC-539/19

Auto 652/19

Referencia: Subsanación de firmas de la Sentencia C-539 de 2019.

Magistrado Ponente:

J.F.R.C..

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede de oficio a subsanar la firma de la sentencia C-539 de 2019.

CONSIDERANDO QUE

  1. La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-539 de 2019 en sesión del trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

  2. En el trámite de documentación y recolección de firmas, de manera inadvertida, no se pasó la mencionada sentencia para la firma de la magistrada C.P.S..

  3. La magistrada C.P.S. participó en la sesión de la Sala Plena celebrada el trece (13) de noviembre dos mil diecinueve (2019) y, por consiguiente, en la decisión adoptada mediante la sentencia C-539 de 2019.

  4. La sentencia señalada fue informada mediante edicto[1] y comunicada por la Secretaría General, el día nueve (9) de diciembre dos mil diecinueve (2019).

  5. Esta situación se detectó al revisar y confrontar nuevamente la sentencia C-539 de 2019.

  6. El artículo 288 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), prevé la posibilidad de subsanar la omisión en las firmas de las sentencias en los siguientes términos:

    “ARTÍCULO 288. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DE LAS PROVIDENCIAS. Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte.

    Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente…”

  7. Tras comprobar la situación expuesta es necesario subsanar la omisión de la firma de la magistrada C.P.S. presentada en la sentencia C-539/19 del trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia, se procederá a tomar nuevamente las firmas de los magistrados.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

Primero. Por Secretaría General, proceder a tomar nuevamente las firmas de la Sentencia C-539 del trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

Segundo. Ordenar se notifique la Sentencia C-539 del trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), debidamente firmada.

N., comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

J.F.R.C.

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Edicto número 190/19 fijado el 9 de diciembre de 2019 y se desfijará el 11 de diciembre de 2019.

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