Auto nº 206/20 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845711518

Auto nº 206/20 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 206/20

Referencia: respuesta a la solicitud elevada por la Ministra del Interior de prorrogar el término dispuesto para la entrega de los informes solicitados en los Autos 163 y 165 de 2020.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional adoptó un conjunto de órdenes dirigidas a garantizar los derechos, especialmente étnicos, de las comunidades afrodescendientes pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.

  2. En virtud de estas decisiones, en el Auto 163 de 2020 la Sala Especial analizó dos solicitudes elevadas por integrantes de las comunidades de Curvaradó de iniciar un incidente de desacato en contra de diferentes autoridades gubernamentales, por el presunto incumplimiento de las órdenes dictadas para la protección de los derechos a la autonomía y al territorio[1].

    En concreto, esta Corporación declaró el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la autonomía de estas comunidades (órdenes tercera y cuarta del Auto del 18 de mayo de 2010; primera del Auto 045 de 2012 y sexta del Auto 299 de 2012). No obstante, en materia de recuperación y saneamiento del territorio, verificó un nivel de cumplimiento (i) bajo en el proceso de desalojo de los invasores; (ii) incumplimiento en la obligación de administrar los proyectos productivos y los bienes que se encuentran dentro de los predios objeto de desalojo; y (iii) bajo en la orden de sanear y ampliar el territorio colectivo (órdenes décima, decimoprimera y decimosegunda del Auto 299 de 2012, respectivamente).

  3. Producto de esta valoración, y dada la condición de riesgo que afrontan las comunidades, en el Auto 163 de 2020 la Sala Especial resolvió adoptar un conjunto de medidas dirigidas a garantizar (i) la seguridad e integridad de los integrantes del Consejo Comunitario de Curvaradó; (ii) su autonomía; y (iii) sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

  4. Por otra parte, con el objeto de verificar el avance en el cumplimiento de los Autos 005 de 2009 y 299 de 2012, a través del Auto 165 de 2020, este despacho solicitó información a los representantes legales de los consejos comunitarios, a las autoridades gubernamentales y a los organismos de control del Estado con el propósito de (i) verificar si existen nuevos bloqueos y prácticas inconstitucionales que impiden la implementación de las medidas ordenadas; y (ii) acopiar propuestas dirigidas a identificar medidas que permitan avanzar en la solución de los aspectos más críticos que inciden en la garantía de los derechos de las comunidades.

  5. En virtud de lo anterior, mediante oficio del dieciséis (16) de junio de 2020, la Ministra del Interior solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado para reportar el cumplimiento del Auto 163 de 2020, así como para presentar los infirmes solicitados en el Auto 165 de 2020, hasta el 10 de julio del año en curso.

    De acuerdo con la comunicación, con esta prórroga el Ministerio del Interior busca adelantar un proceso de autoevaluación en torno a la gestión gubernamental producto del cual se presentará a la Corte Constitucional un informe unificado en el cual: (i) se identifiquen las gestiones y compromisos gubernamentales más relevantes que conlleven a la implementación más célere de las medidas requeridas en el Auto 163 de 2020; (ii) se expongan los tiempos y mecanismos a través de los cuales se presentarán futuros reportes de cumplimiento a la Sala Especial; y (iii) se respondan de manera coordinada las preguntas formuladas en el Auto 165 de 2020.

  6. Debido a que se encuentra fundamentada la petición de la Ministra del Interior en la necesidad de coordinar la respuesta institucional para promover el cumplimiento de las decisiones de esta Corporación y garantizar los derechos de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, este despacho accederá a la petición de ampliar el término dispuesto en el Auto 165 de 2020 hasta el 10 de julio de 2020.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. - ACCEDER a la petición de la Ministra del Interior por los motivos expuestos en esta providencia. En tal sentido, PRORROGAR el término dispuesto en la orden décima del Auto 165 de 2020 hasta el diez (10) de julio de 2020.

Segundo. - COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Ministra del Interior.

Como consecuencia de la situación de aislamiento preventivo obligatorio, esta comunicación se hará vía correo electrónico. Para tal efecto, las direcciones del Ministerio del Interior se incluyen en el documento anexo a esta providencia.

C..

G.S.O. DELGADO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Segunda

A.A.O., Ministra del Interior

notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

[1] Los incidentes se promovieron por el supuesto incumplimiento de las órdenes tercera y cuarta del Auto del 18 de mayo de 2010; primera y octava del Auto 045 de 2012; cuarta del Auto 112 de 2012; y sexta del Auto 299 de 2012.

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