Auto nº 294/20 de Corte Constitucional, 19 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847747787

Auto nº 294/20 de Corte Constitucional, 19 de Agosto de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteRE-293

Auto 294/20

Referencia: Expediente RE-293. Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020

Magistradas Sustanciadoras:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

CRISTINA PARDO SCHLESINGER.

B., D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere esta providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El 5 de agosto de 2020[1], la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual, adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

  2. Según el inciso segundo del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

  3. La Sala Plena no acogió la ponencia presentada por el Magistrado C.B.P.. Por tal razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término de diez (10) días contenido en el inciso final del artículo 34 del Reglamento Interno de la Corporación, por un término adicional de 15 días que se podrá prorrogar por 30 días más, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de esa misma normativa.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS de la sentencia en el expediente RE-293, en quince (15) días, el cual podrá prorrogarse por treinta (30) días más.

C.,

ALBERTO ROJAS RIOS

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (e)

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General.

[1] Recibido en los despachos de las Magistradas sustanciadoras el 10 de agosto de 2020.

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