Auto nº 289/20 de Corte Constitucional, 12 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847988346

Auto nº 289/20 de Corte Constitucional, 12 de Agosto de 2020

PonenteLuis Guillermo Guerrero Pérez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7648831

Auto 289/20

Referencia: Expediente T-7.648.831

Asunto: Acción de tutela instaurada por P.D.J.E. S.A contra el Tribunal de Arbitraje convocado para dirimir controversias entre P.D.J.E.S. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado

Magistrado sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que remitido el expediente contentivo de la acción de la referencia, la Sala de Selección de Tutelas Número Once[1], por medio de Auto del 19 de noviembre de 2019, decidió escogerlo para su revisión, correspondiéndole su estudio a la Sala Tercera, presidida por el Magistrado L.G.G.P..

  2. Que con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015[2] y por tratarse de una tutela promovida contra un laudo arbitral y una sentencia dictada por el Consejo de Estado, el magistrado sustanciador puso en conocimiento de la Sala Plena el trámite de revisión, para que esta decidiera si la trascendencia del tema ameritaba su estudio por dicha instancia, a través de un fallo de unificación.

  3. Que en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2020, la Sala Plena decidió avocar el conocimiento del presente asunto. Por lo anterior, en auto del 28 de febrero de 2020, el magistrado sustanciador puso a disposición de los miembros de la citada Sala el expediente de la referencia, al tiempo que suspendió los términos del proceso, hasta tanto se adopte la decisión que corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015.

  4. Que los artículos 19, 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991[3], en concordancia con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015[4], facultan al juez de tutela, incluso en sede de revisión, para decretar y practicar las pruebas que juzgue pertinentes, cuando ello sea necesario para definir si se presenta una vulneración de los derechos fundamentales invocados o para allegar al proceso elementos de juicio relevantes que aseguren la eficacia de la decisión.

  5. Que una vez efectuada la revisión de toda la documentación obrante en el expediente, se advierte que la misma, en principio, resulta insuficiente para la resolución del caso, por lo que se requieren elementos de juicio que permitan contrastar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela y con base en ellos poder adoptar una decisión de fondo. En concreto, se requiere el envío, en formato digital y con destino a la Corte, de varias actuaciones surtidas ante las autoridades accionadas y ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con la controversia suscitada entre la Empresa P.D.J.E.S.. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- con motivo de la liquidación del contrato de concesión No. C-011 de 2000.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtual, OFICIAR al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, REMITA en formato digital y con destino a la Corte, copia de las siguientes actuaciones relacionadas con los tribunales de arbitramento convocados para dirimir la controversia entre la Empresa P.D.J.E.S.. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- con motivo de la liquidación del contrato de concesión No. C-011 de 2000, que se especifican a continuación:

1.1. Del Tribunal de Arbitramento convocado el 22 de noviembre de 2010, conformado por los árbitros J.A.B., Á.T. y J.C.G.V.:

1.1.1. Contestación y/o demanda de reconvención contra la actuación promovida por la Empresa Proactiva E.S.P. S.A.

1.1.2. Auto del 22 de junio de 2011 que declaró la competencia del Tribunal de Arbitramento y recursos formulados en su contra.

1.1.3. Si a ellas hubo lugar, solicitudes de aclaración, corrección o adición que se hayan presentado frente al laudo adoptado, y las providencias con las que se hubiesen resuelto.

1.2. Del Tribunal de Arbitramento convocado el 14 de enero de 2015, integrado por los árbitros H.H.M., S.O.N. y E.G.S.:

1.2.1. Contestación y/o demanda de reconvención contra la actuación promovida por la Empresa Proactiva E.S.P. S.A.

1.2.2. Si a ellas hubo lugar, solicitudes de aclaración, corrección o adición que se hayan presentado frente al laudo adoptado, y las providencias con las que se hubiesen resuelto.

Las comunicaciones ordenadas en el presente numeral deberán dirigirse a la dirección electrónica de notificaciones judiciales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá:

notificacionesjudicialesCAC@ccb.org.co

La respuesta a esta comunicación deberá enviarse al correo electrónico:

secretaria1@corteconstitucional.gov.co

SEGUNDO.- Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtual, OFICIAR a la Sección Tercera del Consejo de Estado -Subsección B- para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, REMITA en formato digital y con destino a la Corte, copia de las siguientes actuaciones surtidas en el trámite del recurso de anulación interpuesto contra el laudo del 22 de febrero de 2017, proferido dentro del proceso arbitral convocado para dirimir controversias entre la empresa P.D.J.E.S. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, resuelto en sentencia del 20 de septiembre de 2018:

2.1. Copia del recurso de anulación propuesto por la empresa P.D.J.E.S..

2.2. Copia de la respuesta al recurso de anulación realizado por la UAESP y copia de la intervención formulada por el Ministerio Público.

Las comunicaciones ordenadas en el presente numeral deberán dirigirse a la dirección electrónica de la Sección Tercera del Consejo de Estado:

ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co

La respuesta a esta comunicación deberá enviarse al correo electrónico:

secretaria1@corteconstitucional.gov.co

TERCERO.- Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtual, OFICIAR a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Subsección C- para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, REMITA en formato digital y con destino a la Corte, copia de la siguiente actuación surtida en el trámite de la acción de controversias contractuales promovida por la empresa P.D.J.E.S. contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, que corresponde al expediente 25000-23-26-000-2012-00552-00, resuelta mediante providencia del 07 de octubre de 2014, M.B.T.G.B., a saber:

- Contestación y/o demanda de reconvención formulada por la UAESP.

Las comunicaciones ordenadas en el presente numeral deberán dirigirse a la dirección electrónica de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

des06sec03tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co

rmemorialessec03sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co

La respuesta a esta comunicación deberá enviarse al correo electrónico:

secretaria1@corteconstitucional.gov.co

CUARTO.- EXTENDER LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el proceso de la referencia durante tres (3) meses, contados a partir del momento en que se de cabal cumplimiento a los requerimientos efectuados en los numerales primero, segundo y tercero de la presente providencia y sean puestos a disposición del magistrado sustanciador por parte de la Secretaría General de esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

C., comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (e)

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Integrada por la magistrada G.S.O.D. y el magistrado A.L.C..

[2] “(…) los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado (…)”.

[3] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

[4] “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

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