Auto nº 333/20 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849487333

Auto nº 333/20 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 333/20

Referencia: información sobre el cumplimiento del cronograma para el ajuste de los indicadores de goce efectivo de derechos

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con el propósito de impulsar la consolidación de la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en materia de desplazamiento forzado, a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el Auto 331 de 2019, la Sala Especial impartió un conjunto de órdenes encaminadas a analizar y complementar los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”) de acuerdo con los criterios de idoneidad y el contenido de los derechos de la población desplazada. Esa labor se debía realizar en el marco de un proceso de deliberación técnica entre el Gobierno Nacional, los organismos de control y los acompañantes permanentes del seguimiento.

    Adicionalmente, el auto enunciado precisó que los parámetros que orientan la valoración de los resultados de la medición de los IGED se sustentan en: (i) los derechos a la igualdad y no discriminación[1]; (ii) el principio de progresividad y no regresividad[2]; y (iii) los criterios de racionalidad en la política pública[3].

    Particularmente sobre los derechos a la igualdad y no discriminación, esa providencia precisó que este examen implica un análisis diferencial sobre la garantía efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; las mujeres; los pueblos indígenas; las comunidades afrodescendientes; las personas mayores; las personas con discapacidad; y las personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas. Por lo tanto, los indicadores deben dar cuenta del grado de realización de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta las órdenes impartidas en los autos de seguimiento a los derechos de estos grupos poblacionales[4].

  2. En virtud de la respuesta al primer bloque de órdenes impartidas en la providencia previamente enunciada, en el Auto 166 de 2020, la Magistrada sustanciadora ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante “DNP”) y de la Unidad para las Víctimas que, de conformidad con las pautas que se impartieron en la sección cuarta de esa decisión, analizaran las observaciones y las propuestas realizadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante “CSPPDF”) para consolidar los IGED[5].

  3. En su réplica, los directores del DNP y de la Unidad para las Víctimas entregaron un documento con las líneas del plan de trabajo para concluir el proceso de depuración y ajuste la batería de IGED, cuya ejecución se contempló desarrollar entre el 15 de junio y el 13 de noviembre de 2020[6].

    El cronograma propuesto abarca cuatro etapas consecutivas de análisis. Las dos primeras fases del plan comprenden el examen de las observaciones y las propuestas de ajuste a los indicadores realizadas por los organismos de control y la CSPPDF, por parte de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante “SNARIV”)[7]. Concluido el proceso descrito, en la tercera fase, el Gobierno Nacional desarrollará sesiones de deliberación técnica con los demás actores del proceso para socializar los ajustes a los indicadores realizados en virtud del análisis efectuado en las fases preliminares[8]. Finalmente, a partir de los resultados de las etapas previas, en la cuarta fase se entregarán a la Sala de Seguimiento las fichas técnicas y los ajustes incorporados a los indicadores.

  4. Mediante el Auto 204 de 2020, la suscrita Magistrada trasladó a los organismos de control y la CSPPDF el documento presentado por el Gobierno Nacional con las líneas de trabajo para ajustar los indicadores.

    En respuesta a este auto, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo se pronunciaron, de forma común, sobre la necesidad de que en el proceso de ajuste a los indicadores no excluya el análisis de los instrumentos de medición de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. En este sentido manifestaron que el Gobierno Nacional debía examinar en este proceso: (i) los indicadores específicos de los derechos de los pueblos étnicos; (ii) los sistemas de información empleados para medir los derechos de estos grupos; (iii) la explicación técnica, los algoritmos y el proceso de análisis de la información respecto de estos instrumentos de medición; (iv) la remisión de los ajustes y las hojas de vida de los IGED previo a la etapa de deliberación con los organismos de control; y (v) la metodología del diálogo técnico que se desarrollará con ocasión de la tercera fase del cronograma referido[9].

  5. Posteriormente, la CSPPDF aportó cinco informes relacionados con el análisis de los IGED, cuyo contenido se relaciona a continuación[10].

    5.1. Revisión de los indicadores del Auto 331 de 2019 para la estimación de la “ENV 2020-2021” (Encuesta Nacional): en este informe la CSPPDF analizó los IGED presentados por el Gobierno Nacional en la respuesta al Auto 331 de 2019. Adicionalmente, en este documento identificó los indicadores que pueden ser susceptibles de estimación a través de una encuesta que, de acuerdo con lo informado, planean realizar de forma conjunta los organismos de control y la CSPPDF[11].

    5.2. Indicadores de goce efectivo de derechos diferentes a los incluidos en el Auto 331 de 2019: en este documento se planteó la necesidad de examinar la garantía de los derechos a la alimentación, identificación, reparación colectiva, satisfacción, garantías de no repetición y reparación integral. Además, la CSPPDF expuso que, debido al contexto de la pandemia, es necesario retomar el seguimiento al derecho a la salud de la población desplazada.

    5.3. Registros administrativos: este informe versa sobre las ventajas y retos, así como las debilidades y vacíos en los registros administrativos para medir los avances en la garantía de los derechos de la población desplazada[12]. La CSPPDF, teniendo como referente el VI Informe de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, hizo énfasis en las deficiencias de estas fuentes de información para examinar los derechos a la subsistencia mínima; vida, libertad, integridad y garantías de no repetición; retornos y reubicaciones; identificación (en lo relacionado con la libreta militar); educación; vivienda; generación de ingresos; indemnización; rehabilitación; protección y restitución de tierras; verdad; y justicia[13].

    5.4. Balance de la discusión sobre IGED en materia de verdad, justicia y medidas de satisfacción: este documento abordó las propuestas y observaciones realizadas por los organismos de control a los indicadores asociados a los derechos a la verdad, la justicia y las medidas de satisfacción. Al respecto, la CSPPDF concluyó que existen graves rezagos en lo relacionado con los derechos a la verdad y la justicia, y propuso indicadores adicionales para el seguimiento a estas materias[14].

    5.5. Aportes complementarios al análisis del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de verdad, justicia y reparación: este informe expuso el carácter complejo, integral e interdependiente de los derechos a la verdad, justicia y reparación. Así mismo, la CSPPDF planteó que, para complementar el análisis de los indicadores asociados a los derechos referidos, se deben examinar: (i) los marcos normativos y de políticas públicas; (ii) las piezas documentales como informes y sentencias; (iii) el cumplimiento de medidas dispuestas en sentencias judiciales; (iv) la cobertura, difusión, circunstancias y participación de víctimas en sentencias e informes de verdad - o unidades de análisis similares; y (v) los datos cualitativos recolectados a partir de metodologías como entrevistas que indaguen sobre la garantía de los derechos enunciados[15].

  6. Por último, el Gobierno Nacional allegó el informe anual 2020 sobre los avances en la superación del ECI, en el cual manifestó que, “culminado el ejercicio técnico, jurídico y misional ordenado por la Corte en el Auto 331 de 2019, el Gobierno nacional, presenta en este informe, los resultados de la medición establecida para la batería de los IGED ajustada, correspondiente a la vigencia 2019”[16]. Respecto del proceso de ajuste de los indicadores, precisó:

    “[A]unque la batería de indicadores que sustenta este informe tiene una alta rigurosidad técnica, en el momento el Gobierno Nacional se encuentra revisando la misma con ocasión a las observaciones realizadas por Organismos de Control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado –CSPPDF-, las cuales fueron trasladadas a través del Auto 166 de 2020, fortaleciendo así el marco dialógico que caracteriza el proceso”[17].

    La metodología empleada para la medición de los IGED, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional, comprende la definición del universo base y de los universos específicos para cada indicador, que tiene como sustento la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas, con corte al 31 de diciembre de 2019[18]. En este proceso identificaron: (a) las personas que cumplían con las condiciones para aplicar la medición; (b) las características asociadas a sujetos de especial protección constitucional; (c) la conformación de los hogares de las víctimas de desplazamiento forzado; y (d) la ubicación actual más probable de los individuos y hogares en el nivel municipal[19].

    Cabe resaltar que este informe expone las salvedades técnicas del proceso estadístico de medición de los indicadores relacionados con la temporalidad, recolección y cobertura de la información, y sus efectos en la interpretación de datos.

  7. Dado que en la tercera semana de septiembre del año en curso inicia la fase de diálogo técnico con los organismos de control y la CSPPDF sobre los ajustes incorporados a la batería de indicadores, es necesario que de manera previa a la convocatoria a dichos espacios, se informe sobre:

    i. El resultado del análisis realizado por las entidades del SNARIV, teniendo como referente las pautas para consolidar los IGED establecidos en el Auto 166 de 2020.

    ii. La respuesta a las consideraciones que formularon los organismos de control respecto de los indicadores para los derechos específicos de los pueblos étnicos, así como de los demás sujetos de especial protección constitucional.

  8. Adicionalmente, en el evento de presentarse retrasos o dificultades en el cumplimiento del cronograma dispuesto para consolidar los IGED, el Gobierno Nacional deberá informar sobre las limitaciones encontradas en el proceso, las acciones planeadas para superarlas, los responsables de la ejecución de las actividades y los tiempos previstos para solucionar los inconvenientes identificados.

    Por lo tanto, el Gobierno Nacional deberá informar de manera puntual: (a) los asuntos sobre los cuales existen avances y resultados concretos. Sobre estos últimos se podrá adelantar el proceso de deliberación con los demás actores, de manera que sobre estas materias sea posible tener resultados al final del mes de noviembre del año en curso, y (b) los indicadores o derechos que se encuentran más rezagados para iniciar la etapa de deliberación técnica, y los que requieren productos internos adicionales o demandan de tiempos adicionales de concertación entre las entidades del SNARIV.

    Este informe de avances y resultados del plan de trabajo se solicitará con el objetivo de que el Gobierno Nacional avance sobre los asuntos en los cuales ya se surtió el análisis de las recomendaciones y propuestas de los organismos de control y la CSPPDF, y adopte medidas para los derechos sobre los cuales no existen propuestas alternativas de indicadores, o no hay total depuración de los instrumentos de medición.

  9. Finalmente, en virtud de la información allegada por la CSPPDF y el Gobierno Nacional respecto del ajuste y la medición de los IGED, la suscrita Magistrada remitirá respectivamente, los siguientes documentos a los demás actores del proceso de seguimiento, así:

    i. Los informes allegados por la CSPPDF se remitirán a los organismos de control y al Gobierno Nacional.

    ii. El informe anual del Gobierno de 2020 se enviará a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la CSPPDF.

    Estos informes se trasladan para que los actores del proceso se pronuncien en caso de considerarlo necesario y tengan en cuenta esta información en la tercera etapa de deliberación contemplada en el plan de trabajo dispuesto para la consolidación de la batería de IGED.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, que de manera previa a la convocatoria de la socialización y deliberación sobre los ajustes a los indicadores de goce efectivo de derechos, al menos con siete (7) días de anticipación, remitan a los demás actores del proceso: (i) los resultados del análisis de las observaciones y recomendaciones presentadas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, de conformidad con las pautas establecidas en el Auto 166 de 2020; y (ii) la respuesta sobre las consideraciones presentadas por los organismos de control sobre los indicadores relacionados con los derechos de los pueblos étnicos, así como de los demás sujetos de especial protección constitucional..

Este documento también deberá ser allegado a la Sala Especial de Seguimiento.

Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que informen respecto del plan de trabajo para consolidar la batería de indicadores de goce efectivo de derechos: (i) los asuntos sobre los cuales existen avances y resultados concretos, y sobre los cuales se podrá adelantar el proceso de deliberación con los demás actores, de manera que sobre estas materias sea posible tener resultados al final del mes de noviembre del año en curso, y (ii) el ajuste de los indicadores que se encuentran más rezagados y requieren de tiempos adicionales de concertación entre las entidades del SNARIV. Este informe deberá ser entregado dentro de los siete (7) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Tercero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, los informes allegados por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre su contenido y tengan en cuenta esta información en la tercera etapa del plan de trabajo de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos.

Cuarto.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el informe anual 2020 del Gobierno Nacional a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre su contenido y tengan en cuenta esta información en la tercera etapa del plan de trabajo de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos

Quinto.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C., notifíquese y C..

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera, segunda y tercera

Luis Alberto Rodríguez

Director del Departamento Nacional de Planeación

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co; luisrodriguez@dnp.gov.co

Ramón Alberto Rodríguez

Director de la Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

Tercera y cuarta

Carlos Felipe Córdoba

Contralor General de la República

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co; cgr@contraloria.gov.co

Fernando Carrillo Flórez

Procurador General de la Nación

procurador@procuraduria.gov.co

C.C. Assis

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co; juridica@defensoria.gov.co; fvernaza@defensoria.gov.co

Cuarta

Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

[1] De acuerdo con lo expuesto en dicha providencia, “El derecho a la igualdad y no discriminación se examina bajo dos tipos de análisis relacionales, a saber: (i) el acceso y goce material de los derechos; y (ii) la garantía efectiva de los derechos de los grupos poblacionales más vulnerables dentro de la población desplazada”. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. (F.J. 91.1.).

[2] Respecto de este segundo elemento, este auto indicó que “El principio de progresividad y no regresividad en las medidas implementadas para garantizar los derechos de la población desplazada está relacionado con: (i) la satisfacción de los niveles mínimos de protección del derecho; (ii) la observancia del principio de no discriminación; (iii) la prohibición de retroceder en la protección de los derechos sin una justificación constitucional imperiosa; y (iv) la ampliación de los contenidos prestacionales de los derechos, mediada por la adopción de un plan de acción o programa con condiciones básicas de racionalidad, que permita asegurar su logro efectivo”. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. (F.J. 92).

[3] Sobre este análisis, el auto referido señaló que, “En virtud de estos criterios, se debe constatar que las políticas públicas sean: (i) transparentes, en tanto que las prestaciones a garantizar deben ser públicas; (ii) serias, lo cual implica que se debe respetar la fuerza normativa de las obligaciones del Estado dispuestas en las leyes o decretos; y (iii) coherentes, esto es, que lo dispuesto en la ley corresponda a los recursos y a la capacidad institucional requerida para la garantía del derecho”. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. (F.J. 93).

[4] En este sentido, el Auto 331 de 2019 concluyó que, “este Tribunal ha reiterado que los IGED deben dar cuenta de la situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA); las mujeres; los pueblos indígenas; las comunidades afrodescendientes; las personas mayores; las personas con discapacidad; y las personas con identidades género y orientaciones sexuales diversas (...) // En consecuencia, el examen de los derechos específicos para cada grupo poblacional deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en cada uno de los autos que ordenan medidas diferenciales para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección, así: (i) Auto 737 de 2017, para las mujeres víctimas de desplazamiento forzado [Ver orden tercera]; (ii) Auto 266 de 2017, en lo relacionado con los derechos territoriales, a la identidad cultural y la autonomía de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes [Ver orden tercera]; y (iii) Auto 765 de 2018, para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes [Ver orden novena]”. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. (F.J. 74).

[5] Auto 166 del 11 de mayo de 2020. M.G.S.O.D..

[6] En razón de la atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, para dar cumplimiento a lo ordenado en este auto, el Gobierno Nacional tuvo la facultad de presentar un cronograma que no podía superar los seis (6) meses.

[7] De acuerdo con la información allegada por el Gobierno Nacional, las dos primeras etapas abarcaban los siguientes contenidos: (i) la primera etapa, tiene por objetivo la construcción de fichas por cada indicador entre el DNP y la Unidad para las Víctima, junto con la revisión de las observaciones de los organismos de control y de la CSPPDF (15 de junio al 21 de agosto); y (ii) la segunda etapa, comprende la socialización de los ajustes y los resultado de la primera etapa con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (24 de agosto al 11 de septiembre).

[8] El informe del Gobierno Nacional señaló que la tercera etapa del cronograma referido consiste en la presentación y diálogo con los organismos de control y la CSPPDF de los resultados de los ajustes a los indicadores (14 de septiembre al 16 de octubre).

[9] Estas observaciones a las líneas del plan de trabajo, presentadas por los organismos de control, fueron allegadas a las Sala Especial el 30 de junio (Defensoría delegada para los derechos de la población en movilidad humana), primero de julio (Procuraduría delegada para asuntos étnicos) y 7 de julio (Contraloría delegada para el Posconflicto).

[10] Estos informes fueron allegados a la Sala Especial de Seguimiento el 29 de julio de 2020.

[11] En este sentido, la CSPPDF en la presentación del documento señaló que este análisis “Se basa en la lectura de los comentarios presentados por los órganos de control (Procuraduría General de la Nación -PGN, Contraloría General de la República -CGR, Defensoría del Pueblo-DP) y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado- CSPPDF, a la Corte Constitucional.// El objeto del ejercicio es doble. En primer término, permite avanzar en la discusión sobre la batería de indicadores de Goce Efectivos de Derechos-GED sobre la cual la Corte Constitucional hará el seguimiento de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional-ECI, y al mismo tiempo, establecer, de los indicadores propuestos, cuales deben o pueden ser estimados a través de una encuesta a la población víctima, cuya preparación emprendieron conjuntamente los tres organismos de control y la CSPPDF, desde finales de 2019. Adicionalmente, se identifican aspectos en los cuales hay falencias importantes en materia de indicadores, pues estos no han sido aún establecidos ni se incluyen en la propuesta gubernamental” (Énfasis agregado). En este sentido, el documento consta de los siguientes contenidos: (i) la fórmula del indicador propuesto por el Gobierno; (ii) la fórmula del indicador propuesto por la CSPPDF y la mención sobre su viabilidad de medición por encuesta; (iii) propuestas de indicador de la Defensoría (en los casos que aplica); (iv) comentarios generales al indicador examinado en el cual se incluyen las observaciones a los indicadores presentadas por los demás actores del proceso, y su viabilidad para ser medidos mediante encuesta; y (iv) una sección de conclusiones.

[12] Las ventajas y retos están sustentadas en una presentación realizada por el DNP del 16 de abril de 2016.

[13] Dentro del análisis realizado, la CSPPDF señaló respecto de los registros administrativos que: (i) es necesario emplear fuentes complementarias al RUV para los derechos a la vida, libertad e integridad; (ii) no existen bases de datos sistematizadas para examinar los derechos a la verdad, justicia y restitución de tierras; (iii) no hay reporte datos de las entidades territoriales sobre la entrega de la atención humanitaria inmediata; (iv) las fuentes empleadas para calcular los indicadores complementarios de vivienda presentan diferentes fechas de corte; (v) existen problemas en el Registro Único de Protección de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA) relacionados con los archivos manejados por el INCODER; y (vi) las fuentes de información para calcular los indicadores de generación de ingresos son disímiles y una parte importante de estas solo se relaciona con empleo formal. En suma, en el informe se plantea que los registros administrativos no son exactos o completos, tienen problemas de interoperabilidad, y que los derechos a la vivienda, generación de ingresos y retornos deben estimarse con encuestas periódicas.

[14] Así, en materia de justicia, el informe presenta indicadores complementarios relacionados con los marcos normativos de justicia ordinaria y justicia transicional dispuestos para investigar y judicializar el delito de desplazamiento forzado, que se midan con bases de datos de la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura. Por otra parte, en materia de verdad plantea el uso de otras fuentes, ajustes a los indicadores relacionados con la verdad judicial y la construcción de memoria histórica. Adicionalmente, la CSPPDF plantea tres indicadores en materia de reparación en lo relacionado con la satisfacción moral de las víctimas. En este sentido, propuso 1 indicador en materia de esclarecimiento de la verdad, 10 indicadores en justicia y 3 indicadores en materia de satisfacción.

[15] Adicionalmente, la CSPPDF, presentó recomendaciones para complementar el análisis de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. Para este propósito aborda el alcance y dimensiones de los derechos a la reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición), verdad y justicia.

[16] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Informe anual 2020. Radicado el 5 de agosto de 2020. P.. 17.

[17] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. I.. P.ina 18.

[18] Esta información se examinó con 37 registros administrativos y 3 encuestas de percepción (esta información se encuentra desagregada por entidades del SNARIV, el nombre de la fuente de información, y las fechas de corte para cada una de ellas). Para la definición de los universos específicos de cada indicador, el Gobierno expuso que se establecieron las unidades de análisis respectivas, la aplicabilidad del instrumento de acuerdo con la condición expresada en el denominador, y la verificación de información suficiente para determinar el cumplimiento o no de la condición del numerador. Una vez verificados estos elementos, examinó el cumplimiento de las condiciones expresadas en los numeradores o denominadores de los indicadores. De este modo, para varios derechos se incluyen los resultados del análisis de la medición de los indicadores en los cuales se expresa la fórmula, el universo específico, las fuentes de información, las condiciones de cumplimiento y el umbral definido para el indicador examinado. Los resultados se expresan en términos porcentuales y cifras expresadas en la unidad de análisis. Finalmente, se incluye un análisis de los resultados respecto del umbral para cada indicador. Cabe destacar, que esta información no se presenta de forma unificada para cada uno de los derechos, aun cuando se incluyen la mayoría de los elementos referidos para aquellos respecto de los cuales se presentó la medición.

[19] Sobre este último aspecto, el informe destaca que examinará la información territorial desagregada en el nivel nacional, departamental, municipal y aquella de zonas rurales y urbanas, con la información disponible respecto de cada uno de estos niveles.

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