Auto nº 344/20 de Corte Constitucional, 28 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850099733

Auto nº 344/20 de Corte Constitucional, 28 de Septiembre de 2020

PonenteDiana Constanza Fajardo Rivera
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-387/20

Auto 344/20

Referencia: Sentencia T-387 de 2020

(expediente T-7.488.614)

Acción de tutela instaurada por H.R.C. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados L.J.M.O. y A.L.C., y por la Magistrada D.F.R., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procede a dictar el presente auto con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Mediante sentencia T-387 de 2020, la Sala Segunda revisó la tutela interpuesta por H.R.C., en calidad de Gobernador del resguardo indígena de Males, en contra de la providencia del Consejo Superior de la Judicatura que resolvió un conflicto de jurisdicciones en favor de la Justicia Penal Ordinaria, dentro de un proceso por violencia intrafamiliar.

  2. El numeral séptimo del fallo de revisión dispuso devolver el expediente al juez de primera instancia. Sin embargo, por error, en dicha orden se hizo referencia al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, y no a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la que, actuando como juez de tutela, conoció de este proceso en primera instancia. Por tanto, es preciso corregir el texto de la parte resolutiva en este punto.

  3. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas.[1] En consecuencia, de conformidad con este artículo, la Sala procederá a corregir el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-387 de 2020.

RESUELVE

Primero.- CORREGIR de oficio el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-387 de 2020, el cual quedará así:

“SÉPTIMO.- DEVOLVER a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.”

Segundo.- NOTIFICAR esta decisión por aviso, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso.

N., comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS JAVIER MORENO ORTIZ

Magistrado (e)

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Dicho artículo establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Con fundamento en esta disposición, la jurisprudencia ha admitido, de forma excepcional, la corrección de sus sentencias en aquellos casos en los que se presentan errores aritméticos o de palabras (omisión, cambio o alteración de las mismas), en la parte resolutiva del fallo o en la parte motiva que influya en aquélla. Ver, entre otros, autos 303 de 2015. M.J.I.P.P.; 503 de 2015. M.M.V.C.C.; 104 de 2017. M.A.R.R.; 191 de 2018. M.A.L.C.; y 225 de 2019. M.D.F.R..

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