Auto nº 443/20 de Corte Constitucional, 23 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 852446924

Auto nº 443/20 de Corte Constitucional, 23 de Noviembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 443/20

Referencia: traslado de informes de respuesta al Auto 166 de 2020 (consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con el propósito de impulsar la consolidación de la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en materia de desplazamiento forzado, a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el Auto 331 de 2019, la Sala Especial dispuso un conjunto de órdenes encaminadas a que, en el marco de un proceso de deliberación técnica, el Gobierno Nacional, los organismos de control y los acompañantes permanentes del seguimiento analizaran y complementaran los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”) de acuerdo con los criterios de idoneidad y el contenido de los derechos de la población desplazada[1].

  2. Posteriormente, en el Auto 166 de 2020, la Magistrada sustanciadora ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante “DNP”) y de la Unidad para las Víctimas que, de conformidad con las pautas que se impartieron en la sección cuarta de esa decisión, analizaran las observaciones y las propuestas realizadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante “CSPPDF”) para consolidar los IGED[2].

  3. En respuesta a dicha providencia, los directores del DNP y de la Unidad para las Víctimas entregaron un documento con las líneas del plan de trabajo para concluir el proceso de depuración y ajuste la batería de IGED, que fue trasladada mediante el Auto 204 de 2020 a los organismos de control y la CSPPDF.

  4. En el Auto 333 de 2020, la suscrita Magistrada trasladó los documentos allegados por la CSPPDF relacionados con el análisis de los indicadores, el informe anual del Gobierno Nacional 2020 con los avances en el ajuste a estos instrumentos de medición, y solicitó información sobre el avance en la consolidación de los IGED, así como la respuesta a las inquietudes referidas por los organismos de control sobre el plan de trabajo presentado por el Gobierno para consolidar los indicadores[3].

    En respuesta a dicha solicitud, el Gobierno Nacional manifestó que en el desarrollo del plan de trabajo, abordaría con los demás actores los ajustes a los indicadores:

    “(i) los asuntos relacionados con ajustes a sus hojas de vida, (ii) fórmulas de cálculo, (iii) metodologías de medición, (iv) desagregaciones y (v) la incorporación de nuevos indicadores. Lo anterior, con el propósito de que a noviembre de 2020 sea posible tener resultados concretos producto de estos ejercicios deliberativos, sobre los indicadores que hacen parte de: i) los derechos asociados a la situación de desplazamiento; ii) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado; y iii) sobre los derechos que la población desplazada comparte con el resto de la población colombiana”[4]

  5. En consonancia con lo anterior, el Gobierno Nacional allegó el informe de respuesta al Auto 166 de 2020, con la exposición del desarrollo de las etapas de la revisión de los indicadores, la referencia al desarrollo de mesas de diálogo con los organismos de control y la CSPPDF, y una tabla con la referencia de los resultados en los ajustes a los indicadores. Finalmente, incluye un plan de trabajo para el ajuste de la batería de los indicadores de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

    Adjunto al informe se encuentran: (i) las fichas de análisis de las observaciones y recomendaciones presentadas por los organismos de control y la CSPPDF en los informes de respuesta al Auto 331 de 2019; (ii) los anexos relacionados con el desarrollo del cronograma de ajuste a los indicadores (listados de asistencia, convocatorias y relación de las reuniones desarrolladas en virtud del Auto 166 de 2020); y (iii) las hojas de vida de los indicadores ajustadas[5].

  6. La CSPPDF presentó un informe sobre los resultados del proceso de diálogo de los ajustes a los IGED con el Gobierno Nacional, sostenido en el mes de octubre de este año. En este se presenta el desarrollo del proceso de deliberación, algunas observaciones sobre las fichas de los indicadores y conclusiones[6].

  7. En virtud de la información allegada por el Gobierno Nacional respecto del ajuste y la consolidación de la batería de IGED, así como el documento aportado por la CSPPDF sobre el proceso de deliberación de los indicadores, la suscrita Magistrada remitirá los siguientes documentos a los demás actores del proceso de seguimiento, así:

    i. El informe del Gobierno Nacional se remitirá a los organismos de control y la CSPPDF.

    ii. El informe de la CSPPDF se enviará a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Gobierno Nacional.

    Estos informes se trasladan para que los actores del proceso se pronuncien, en caso de considerarlo necesario, antes del 11 de diciembre de este año.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el informe de respuesta del Gobierno Nacional al Auto 166 de 2020 a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las conclusiones de la consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 11 de diciembre del año en curso.

Segundo.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el informe allegado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre las conclusiones de la consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 11 de diciembre del año en curso.

Tercero.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C., notifíquese y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera y segunda

Carlos Felipe Córdoba

Contralor General de la República

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co; cgr@contraloria.gov.co

Fernando Carrillo Flórez

Procurador General de la Nación

procurador@procuraduria.gov.co

Carlos Camargo Assis

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co; juridica@defensoria.gov.co; fvernaza@defensoria.gov.co

Primera

Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

Segunda

Luis Alberto Rodríguez

Director del Departamento Nacional de Planeación

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co; luisrodriguez@dnp.gov.co

Ramón Alberto Rodríguez

Director de la Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

[1] Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D..

[2] Auto 166 de 2020. M.G.S.O.D..

[3] En el Auto 333 de 2020 se recogieron las principales observaciones de los organismos de control sobre el plan de trabajo, relacionadas con “(i) los indicadores específicos de los derechos de los pueblos étnicos; (ii) los sistemas de información empleados para medir los derechos de estos grupos; (iii) la explicación técnica, los algoritmos y el proceso de análisis de la información respecto de estos instrumentos de medición; (iv) la remisión de los ajustes y las hojas de vida de los IGED previo a la etapa de deliberación con los organismos de control; y (v) la metodología del diálogo técnico que se desarrollará con ocasión de la tercera fase del cronograma referido”. (F.J. 4)

[4] Gobierno Nacional. Informe de respuesta al Auto 333 de 2020. Radicado el 25 de septiembre de 2020. P.3.

[5] Gobierno Nacional. Respuesta al Auto 166 de 2020. Informe allegado el 13 de noviembre de 2020.

[6] De acuerdo con la CSPPDF este documento es un informe preliminar al que realizarán respecto del que presente el Gobierno en respuesta al Auto 166 de 2020. Informe allegado el 17 de noviembre de 2020.

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