Auto nº 091/21 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 862115743

Auto nº 091/21 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 091/21

Referencia: requerimiento al Ministro del Interior en torno al cumplimiento del Auto 051 de 2021.

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante los Autos 005 de 2009, del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó un conjunto de medidas para la protección de los derechos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó del departamento de Chocó.

  2. En seguimiento a estas decisiones, mediante Auto 165 de 2020, esta Corporación solicitó información al representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó y al Ministerio del Interior, en torno a[1]: (i) los parámetros en virtud de los cuales se convocó la asamblea de 2019; (ii) el desarrollo de este proceso y la elección de las autoridades étnico-territoriales conforme a la convocatoria a este espacio de decisión; (iii) el resultado de la asamblea general; y (iv) si para tales efectos las comunidades recibieron apoyo y/o acompañamiento institucional o de terceros[2].

  3. Como resultado de lo anterior, la Sala Especial fue informada acerca del proceso de impugnación de la asamblea eleccionaria del Consejo Comunitario de Jiguamiandó. En tal virtud, a través del Auto 051 de 2021, este despacho solicitó al Ministro del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento el documento original que reposa en dicha entidad o una copia con certificación de autenticidad del documento identificado bajo el radicado: EXTMI2020-7083 del 21 de febrero de 2020, relacionado con el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia del citado trámite de impugnación[3].

    De igual forma, la suscrita Magistrada solicitó a dicha Cartera una copia del expediente del trámite de impugnación de la asamblea general del Consejo Comunitario de Jiguamiandó elegida en diciembre de 2019, y un informe en el cual explicara: (i) en qué etapa se encontraba el proceso; y (ii) cuál fue el resultado del trámite surtido. Finalmente, advirtió que, cualquier novedad en dicho proceso debe ser informada a la Corte Constitucional hasta tanto haya una decisión de la Sala Especial[4].

  4. Dicha providencia fue comunicada al Ministerio del Interior a través del Oficio No. OPT-A-329 de 2021 el 23 de febrero del año en curso, a la dirección de correo electrónico dispuesta para las notificaciones judiciales por dicha entidad.

  5. Puesto que la información solicitada no se presentó dentro del plazo dispuesto para tales efectos[5], mediante este auto se requerirá al Ministro del Interior para que, dentro de un término perentorio, dé cumplimiento a lo dispuesto en las órdenes primera y segunda del Auto 051 de 2021.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero.- REQUERIR al Ministro del Interior para que presente a la Sala Especial de Seguimiento los documentos y la información solicitada en las órdenes primera y segunda del Auto 051 de 2021.

Estos documentos deberán ser allegados dentro del término de dos (02) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

Segundo. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Ministro del Interior a través de correo electrónico.

  1. y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Corte Constitucional. Auto 165 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento Jurídico 23, ordinales primero y segundo.

[2] En dicha providencia, la Magistrada sustanciadora solicitó al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana información acerca del apoyo y acompañamiento brindado a las comunidades del Consejo Comunitario de Jiguamiandó en la elección de sus autoridades étnico-territoriales. Corte Constitucional. Auto 165 de 2020. M.G.S.O.D.. Ordinal cuarto.

[3] Corte Constitucional. Auto 051 de 2021. M.G.S.O.D.. Orden primera.

[4] Corte Constitucional. Auto 051 de 2021. M.G.S.O.D.. Orden segunda.

[5] Esta información debió ser reportada el 25 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Auto 051 de 2021.

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